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19/03/2024. 07:16:10

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Entra en vigor la Ley de Tasas

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, introducidas por la Ley 53/2002, regula las nuevas tasas judiciales, y en la que se ha tenido en cuenta los criterios indicados en la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

Gráfico ascendente y la palabra TAX

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es aplicable a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, tiene carácter estatal y será exigible en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, las cuales no pueden gravar los mismos hechos imponibles. 

  El sujeto pasivo de la tasa es quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, no obstante quedarán exentos los procesos sobre capacidad, filiación y menores, los procesos matrimoniales sobre guardia y custodia de menores o sobre alimentos, así como los relativos a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y la solicitud de procedimiento voluntario por el deudor. También quedan exentos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, las personas a las que se las haya reconocido el derecho a la asistencia gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, Además quedan exentos el procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en la reclamación de cantidad cuando la cuantía no supere los 1.000 euros, y la interposición de recurso contencioso-administrativo en los casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, mientras que en el orden social, los trabajadores tendrán una exención del 60% de la tasa en la cuantía que corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, salvo los de cuantía indeterminada que se valorarán en 18.000 € y en los casos de acumulación de acciones, donde se tendrán en cuenta la cuantía de las correspondientes pretensiones.

No obstante, la citada tasa tiene una parte fija y una parte variable. La cantidad fija se determina en función de cada clase de proceso  variando entre 150 y 1.200 euros, mentras que la variable es del 0,5% hasta un millón de euros, y del 0,25% a partr de dicha cantidad :

Con la citada Ley se pretende que los ciudadanos que recurran a los tribunales soporten una parte del costa de la Administración de Justicia, como consecuencia de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público y en función de su capacidad económica. La nueva ley extiende el hecho imponible a las personas físicas, que hasta ahora alcanzaba solamente a las personas jurídicas, y a la jurisdicción social respecto a los recursos de suplicación y casación.

Serán los sujetos pasivos los que deberán autoliquidar la citada tasa conforme al modelo oficial y proceder a su ingreso en el Tesoro Público de acuerdo a la normativa tributaria en general, cuyo justificante se acompañará al escrito procesal.  No obstante, en caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal.

Finalmente la Ley 10/2012 modifica la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, para dar cabida a la nueva regulación de las nuevas tasas judiciales.

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