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Exención de la prestación por maternidad

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de julio de 2016, relativa al recurso 967/2014, ha señalado la exención de la prestación de maternidad del Estado, al igual que las prestaciones por maternidad concedidas por las Comunidades Autónomas o por las entidades locales.

Unos pies de bebe sobre una mano

La letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, señala que estarán exentas, "Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales".

El citado Tribunal indica que al añadirse el párrafo tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, aclarando en el cuarto párrafo que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales. De forma que concluye que la prestación por maternidad percibida del Estado estaría incluida en dicha letra H) de la Ley del IRPF, y por tanto exenta, ya que dicho precepto reconoce tal beneficio tributario con carácter general, en su párrafo tercero, mientras que el párrafo cuarto amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia en otros entes públicos.

Esta sentencia abre la oportunidad de solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y al mismo tiempo solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, siempre que no haya prescrito dicho derecho por el transcurso del plazo de 4 años.

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