LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:14:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: la residencia

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, ha declarado inconstitucional el artículo 12.bis.a) de la Ley 13/1997, de la Comunidad Valenciana al condicionar la aplicación del beneficio fiscal del 99% a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones a los parientes con residencia fiscal en la Comunidad Valenciana.

Testamento y billetes de 500 euros

En efecto, si lo que se pretendía era la protección de la familia directa del causante, dicho apoyo debía realizarse respecto de cualquier miembro de dicha familia, con mayor razón si lo que se pretende salvaguardar era la neutralidad del impuesto en las herencias de padres a hijos (entre cónyuges, o de hijos a padres), evitando la tributación del patrimonio familiar. Por tanto, no existía una justificación de la diferencia de trato entre contribuyentes, herederos de un mismo padre y de una misma herencia. Además, dicha diferencia no procedía de la existencia de una pluralidad de normas propia del Estado Autonómico español, sino de una diferencia de trato en base a una única norma autonómica, en función de la residencia o no en el territorio de la Comunidad Autónoma. Si las diferencias de trato tributarias basadas en la existencia de diferentes poderes tributarios (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales), pueden estar justificadas en la propia diversidad territorial del Estado español, al convertirse el territorio en un elemento diferenciador de situaciones idénticas (SSTC 76/1983, FJ 2; 150/1990, FJ 7; y 233/1999, FJ 26), sin embargo en este caso el territorio había dejado de ser un elemento de diferenciación de situaciones objetivamente comparables, para convertirse en un elemento de discriminación a favor de los residentes en una Comunidad, tratándose de esta forma a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente por el mero hecho de su residencia.

En definitiva, la residencia constituía un elemento de diferenciación no justificado, que contravenía el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, y determinaba un reparto de las cargas públicas carente de justificación y contrario al sistema tributario justo previsto en el artículo 31.1 de nuestro texto constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 12.bis.a) de la Ley 13/1997, de la Comunidad Valenciana, era inconstitucional en la media en que se excluía de la aplicación de la bonificación a los herederos no residentes en dicha Comunidad a la fecha del devengo. Inconstitucionalidad aplicable a los procedimientos en trámite, y no a aquellos decididos ya mediante sentencia de cosa juzgada y a las situaciones administrativas firmes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.