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Incremento de las pensiones 2013

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, ha procedido a incrementar las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado. Para el año 2013 dichas pensiones se incrementarán en un 1% tomando la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de 2012, es decir sin la revalorización derivada de la inflación noviembre 2011 a noviembre 2012.

Un abuelo mostrando el dinero que tiene en su monedero

No obstante, se incrementarán en un 1% adicional al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2013 todas las pensiones que no superen los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual. Estas pensiones, por tanto, se incrementarán en el 2% en 2013.

En resumen, el Real Decreto-Ley 28/2012 deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Suspensión que la citada norma también extiende al ejercicio 2013.

Sin embargo, dado el déficit actual del sistema de la Seguridad Social para el pago de las pensiones,  el Real Decreto-Ley 28/2012 autoriza para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. El importe de esta disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.

Por tanto, para los citados ejercicios, el límite de disposición será el equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios establecidos en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Por último, el Real Decreto-Ley 28/2012 aprueba la concesión de suplementos de crédito por importe de 4.294.811.051,73 euros, para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes al ejercicio 2012 y regularización de ejercicios anteriores, en relación a los gastos de prestaciones de desempleo.

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