LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 15:54:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

Informes motivados para la deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la aportación por los sujetos pasivos a la Administración tributaria de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo o innovación.

Un microscopio.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, reguló la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

 Según el artículo 5 del citado Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, o bien informe técnico de acreditación del personal investigador en relación con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador, emitido por una entidad certificadora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, el citado artículo 5 permite que mediante Orden ministerial se establezcan los supuestos y las condiciones asociadas para eximir al solicitante de la obligación de presentar el informe técnico.

La Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, regula los supuestos y términos en los que no será necesaria la aportación de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación o del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1432/2003.

Los supuestos de exención del informe técnico, son los relativos a los beneficiarios de ayudas de proyectos de investigación y desarrollo, de innovación tecnológica y de programas de recursos humanos convocadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), o por otros ministerios u organismos con los que el MICINN haya firmado un convenio al respecto, cuando así lo prevean las convocatorias o las resoluciones de concesión, podrán solicitar la emisión de los informes motivados previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, sin necesidad de recabar el informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC.

De este modo, el beneficiario de estas ayudas y sin coste alguno para él, en el momento de la petición del informe motivado, hará constar los datos de la resolución de concesión de la ayuda relativa a la actividad de I+D+i para la que se solicita el informe motivado. Siendo el órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados quien solicite al órgano de concesión de la ayuda la documentación necesaria para la emisión del citado informe motivado con la calificación del proyecto evaluado o la acreditación referida respecto al personal investigador.

Esta exención supone una importante reducción de cargas administrativas para los ciudadanos, ya que las entidades solicitantes de algún tipo de informe motivado no tendrán que solicitar un informe técnico a una entidad acreditada ni deberán aportarlo a la Administración lo que supondrá un importante ahorro de tiempo y dinero que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.