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Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se encuentra integrado actualmente, únicamente, por trabajadores por cuenta ajena, desde la integración de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, el 1 de enero de 2008.

Un agricultor en los campos de azúcar en Málaga

Los cambios sociales, laborales y económicos que han afectado al campo español  en  esta última década, así como las diferencias de protección de los trabajadores del medio rural, hacían necesaria la equiparación de estos últimos con aquellos que prestan sus servicios en el resto de sectores económicos.

Por otra parte, la despoblación del medio rural ponía en peligro la existencia de una mano de obra cualificada en el campo español que promoviera el aumento de la productividad y el desarrollo de nuevas iniciativas. De ahí que la recomendación del Pacto de Toledo de 1995 abogara por la simplificación de los regímenes de la Seguridad Social, y se acordara con los agentes sociales, acuerdo suscrito el 13 de julio de 2006, la integración de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, evitándose un incremento de costes de las explotaciones agropecuarias.

 El Proyecto de Ley aprobado el pasado mes de mayo, sobre la integración del Régimen Especial  Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios, procede a realizar dicha integración. Mediante la creación de un  Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del  Régimen General de la Seguridad Social, en el que quedarán integrados dichos trabajadores.

La inclusión en dicho régimen determina la obligación de cotización, tanto de los períodos de actividad de las labores agrarias como de los períodos de inactividad (cuando el período de inactividad del mes natural sea inferior al 76,67% de los días naturales de dicho mes, salvo que realice 5 jornadas reales ara un mismo empresario). Además, para quedar incluido en el Régimen Especial  Agrario de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días, en cuyo caso podrá ser excluido de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por la falta de pago de las cuotas. Sin perjuicio de la posterior reincorporación cuando se cumplan los dos citados requisitos (pago de cuotas, realización de 30 jornadas reales).

La cotización se efectuará, durante los períodos de actividad, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas realizadas, o por bases mensuales (obligatoria para los trabajadores indefinidos). Las cotizaciones serán por contingencias comunes del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. No obstante, la cotización a cargo del empresario será objeto de minoración mediante reducciones, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50%. En dichos períodos se cotizara  por la contingencia de desempleo (de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado), así como al Fondo de Garantía Salarial (0,10%) y Formación Profesional (018%- 0,15 empresario, 0,003 trabajador). Al mismo tiempo que se aplica una reducción de 13,20% en el año 2012 de la base de cotización que se incrementará hasta el año 2031 (en los porcentajes que posteriormente se indican), respecto a las contingencias por incapacidad temporal, maternidad, durante los períodos de actividad de los trabajadores indefinidos.

 Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá  cargo exclusivamente del trabajador, estableciéndose una base mínima de cotización y un tipo de cotización del 11,50%.

Para el año 2012 la base máxima de cotización queda fijada en 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada real, proveyéndose un incremento en los próximos cuatro años para su equiparación el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las reducciones correspondientes). Por otra parte, el tipo de cotización del empresario (grupos de cotización del 2 al 11) será del 15,95% en dicho año, incrementándose en un 0,45 puntos porcentajes durante el período 2013-2021, en 0,24 puntos porcentajes durante el período 2022-2026, y en un 0,48% puntos porcentajes durante el período 2023-2031, alcanzándose en 2031 el tipo del 23,60%. No obstante, como antes se ha señalado el Proyecto recoge unas reducciones para los citados grupos, a fin de compensar los incrementos de cotización, según que las bases de cotización sean inferiores a 986,70 euros mensuales (42,90 € por jornada) o superiores a dicha cantidad hasta 1.800 € euros mensuales (78,26 € por jornada). Sin perjuicio, de las reglas especiales para el grupo 1 de cotización, con una reducción del 8,10%, resultando un tipo de cotización del 15,50%.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los  mismos términos y condiciones que las existen en el Régimen General, siendo responsabilidad del empresario la obligación de cotizar, debiendo ingresar tanto las aportaciones propias como las de los trabajadores (descontadas por el empresario), así como comunicar las jornadas reales. Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas correspondientes, estando cubiertas las prestaciones económicas por maternidad, incapacidad permanente por los períodos realmente cotizados, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación (pudiendo acceder a la jubilación anticipada prevista en el artículo 161.bis.2 de la Ley de Seguridad Social, con un período mínimo de cotización de 10 años de cotización efectiva en e Régimen). 

Finalmente, el Proyecto regula las condiciones de protección por desempleo de los trabajadores comprendidos en el Sistema  Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, de acuerdo con la base de cotización que determine  la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo el abono de la cotización por la entidad gestora a la seguridad Social (73,50 entidad gestora y 26,50% a cargo del trabajador). Durante la percepción del subsidio de desempleo el tipo de cotización de corresponderá a períodos de inactividad y se cotizará por la contingencia de jubilación, correspondiente la cotización a cargo de la entidad gestora.

Con este Proyecto se pretende incentivar la estabilidad en el empleo en el medio rural, la mayor duración de los contratos y la mayor utilización de los contratos fijos discontinuos, así como evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

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