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La distribución de los gastos notariales de las hipotecas: Decreto-ley 17/2018, de 5 de noviembre

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2018, relativas a los recursos de casación nº 1211/2017 y 1518/2017, determinaron la distribución del pago de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios entre los interesados.

Hipoteca

En efecto, en las sentencias citadas, de 15 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo concluyó que, en la constitución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, la distribución de los gastos sería el siguiente:

    a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es el prestatario.

    b) En lo que respecta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

    c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas:

    • Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz.
    • Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

    d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha establecido ahora que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, en definitiva al Banco, con efectos 10 de noviembre de 2010. Es decir, que a partir de ahora, será la entidad financiera la que deba pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Queda, sin embargo, el problema de los ciudadanos que pagaron el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con anterioridad al día 10 de noviembre de 2018 y que ahora no tienen derecho la devolución de ingresos indebidos, a pesar de que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2018, relativas a los recursos 5350/2017, 4900/2017 y 1168/2017, señalaban lo ahora establecido por el mencionado Real Decreto-ley, es decir que el sujeto pasivo del impuesto era la entidad financiera. Será la justicia de la Unión Europea la que tenga la última palabra.

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