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La exención en el impuesto bienes inmuebles de los bienes de las entidades religiosas

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de diciembre de 2013, relativa al recurso de inconstitucionalidad nº 4285/2013, ha declarado la inconstitucionalidad del apartado 7º del artículo único de la Ley 10/2013, de Navarra, y que limitaba la exención del Impuesto de Contribución Territorial a los bienes dedicados al culto. Inconstitucionalidad aplicable respecto de los bienes de la Iglesia Católica y del resto de las entidades religiosas legalmente reconocidas.

Iglesia

La citada sentencia del Tribunal Constitucional señala que el derecho fundamental a la libertad religiosa consagrado en la Constitución, no sólo garantiza la libertad religiosa y del culto de los individuos y las Comunidades, sino que impone además un mandato dirigido a los poderes públicos para mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16.3 de la C.E.), lo que exige una actitud positiva de aquellos respecto del ejercicio colectivo de la libertad religiosa, para que esa libertad fundamental sea real y efectiva(art.9.2 de la C.E.). Lo que obliga al Estado de establecer Acuerdos o Convenios de Cooperación, en los que podrán incluirse beneficios fiscales de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Corresponde al Estado, según el Tribunal Constitucional, facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, a través de medidas, como la concesión de un régimen fiscal especial para las Confesiones, Iglesias, y Comunidades que les representen, al ser una actividad de relevancia constitucional, consustancial al Estado social de Derecho (art. 1.1 de la C.E.).

La garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, tanto en su vertiente individual como colectiva, obliga a establecer relaciones de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas, en las que se integran los beneficios fiscales, como medidas para la consecución de un determinado fin constitucionalmente protegido.

Ello ha determinado que el Estado haya establecido diversos acuerdos de cooperación con las distintas confesiones religiosas en España, estableciendo entre otras medidas la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles afectos a sus actividades, sean o no destinados al culto. Por lo que, además, la denuncia del acuerdo económico entre el Español y la Santa Sede del año 1979, no debería implicar la eliminación de dicha exención, ya que el Estado está obligado constitucionalmente a facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto.

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