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28/03/2024. 09:47:52

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La ilegalidad del artículo 11.3 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 30 de marzo de 2011, planteó ante el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad 2/2011, en referencia al artículo 11.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Un gráfico con fondo azul

Cuestión referida al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por sus empresas no sean anuales. Inciso que contenía el citado requisito para beneficiarse de la reducción derivado de la expresión, "si, además, no se conceden anualmente".

La problemática fundamental de dicha cuestión radicaba en si la adición del artículo 10.3 del Reglamento del I.R.P.F. del año 2007 con respecto a la Ley de dicho impuesto, derivada del contenido de la expresión "(…) si, además, no se conceden anualmente", era ajustada a derecho. Es decir, que la liquidación de opciones de compra de acciones constituía un rendimiento irregular y, por tanto, sujeto a la reducción del 40% prevista en el artículo 18 de la L.I.R.P.F., salvo que se hubieran realizado concesiones anuales

Cuando resultaba evidente que la citada limitación, que no hubiera habido concesiones anuales de opciones de compra para poder disfrutar del beneficio  fiscal en la fecha de devengo, es decir, en el momento del ejercicio del derecho de los "stocks options", no se encontraba en la Ley. La legalidad de dicha cuestión era idéntica a la cuestión de ilegalidad nº 8/2008, formulada por la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se discutió la legalidad del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el cual también limitaba el derecho a aplicar la citada reducción respecto de los rendimientos de los "stocks options. Precepto que había sido anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2009 (Rec. nº. 281/2005), en cuanto que dicho requisito imponía que las concesiones de las opciones de compra de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por su empresa no sean anuales.

En base a lo cual, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de noviembre de 2011, estimó la cuestión de legalidad 2/2011, en relación al artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, declarando nulo de pleno derecho el inciso que establecía "(…) si, además, no se conceden anualmente".

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