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La invalidez de la directiva europea sobre conservación de datos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El TJUE en sentencia, de 8 de abril de 2014, ha declarado la invalidez de la Directiva 2006/24/CE, sobre la conservación de datos generales o tratados en relación con la prestación de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, por infringir los artículos 7, 8 y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no respetarse el principio de proporcionalidad en la injerencia de los derechos del respeto a la intimidad y a las comunicaciones.

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En la citada sentencia, el TJUE pone de manifiesto que aunque el objetivo de la citada Directiva era la armonización de las disposiciones de los Estados miembros relativas a la conservación de datos por parte de los proveedores de comunicaciones electrónicas, para que dichos datos estuvieran disponibles para la persecución de delitos graves. Sin embargo, dicha Directiva 2006/24/CE no respetaba los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, referentes al respeto a la vida privada y familiar, de sus comunicaciones, y a la protección de datos de carácter personal, al suponer una ingerencia grave en dichos derechos que no respetaba el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 52.1 de dicha Carta, el cual señala que cualquier limitación de los derechos debe respetar dicho principio, es decir, cuando dicha limitación sea necesaria y responda efectivamente a objetivos de interés general o a la necesidad de protección de los derechos de los demás.

Para el TJUE, la conservación de datos por parte de los proveedores de comunicaciones electrónicas afecta a los derechos consagrados en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respeto de la vida privada y familiar y de las comunicaciones, al afectar a datos de los que pueden extraerse conclusiones muy precisas sobre la vida privada. Al mismo tiempo que, dicha conservación constituye un tratamiento de datos y afecta al artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza su protección.

En definitiva, el TJUE concluyó que la conservación de datos y el posterior acceso a los mismos por las autoridades nacionales constituía una injerencia en los derechos fundamentales referentes al respeto a la vida privada de una persona y a sus comunicaciones. Al mismo tiempo que dicha Directiva 2006/24/CE constituía una injerencia en el derecho a la protección de datos de carácter personal garantizado en el artículo 8 de la citada Carta. Una injerencia, por otra parte, grave y de gran magnitud, que aunque podía considerarse justificada ya que la citada conservación de datos no afectaba al contenido de las comunicaciones (contenido esencial de los derechos reconocidos en el art. 7 de la Carta, respeto a la vida privada y de las comunicaciones), y además se protegía los datos de carácter personal (contenido esencia del artículo 8 de la Carta), sin embargo constituía una injerencia en los citados derechos fundamentales y no respetaba los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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