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La irretroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas para adquisición de vivienda

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, declaró nula, por tener carácter abusivo, la cláusula relativa a los tipos de interés contenida en las condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores, en virtud de la cual se establece un tipo mínimo en los contratos de préstamo a interés variable para la adquisición de vivienda, la llamada cláusula suelo, obligando a las entidades financieras a su eliminación y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

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Sin embargo, la citada sentencia estableció la irretroactividad de los efectos de la sentencia, es decir, que la nulidad de la cláusula no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos efectuados en la fecha de publicación de la citada sentencia.

Con fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia nº 139/2015, confirmando la citada irretroactividad. En esta sentencia, no solamente se instaba la declaración de nulidad de la cláusula abusiva sino que además se solicitaba la devolución de las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que las entidades financieras no están obligadas a la devolución de los pagos ya efectuados por los prestatarios a la fecha de publicación de la citada sentencia de 9 de mayo de 2013. Es decir, que aunque se declaren abusivas las cláusulas suelo citadas, las sentencias solamente tendrán efecto retroactivo desde la publicación de la citada sentencia de 9 de mayo de 2013.

Por tanto, el principio de seguridad jurídica determina que las entidades financieras no hayan de devolver las cantidades pagadas por los prestatarios antes del 9 de mayo de 2013, aunque la cláusula suelo sea abusiva.

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