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29/03/2024. 06:15:31

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La legalidad de la tasa de telefonía móvil del ayuntamiento de Madrid

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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La modificación del artículo 24 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, introducida por el artículo 4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, permitió que varios Ayuntamientos con la intención de aumentar sus ingresos, aprobasen Ordenanzas Fiscales para regular una tasa específica sobre las empresas de servicios de telefonía móvil por la utilización o aprovechamiento especial o exclusivo de bienes de dominio público local, aunque no fueran titulares de las instalaciones, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del citado artículo 24. Tasa que conviviría con la tasa especial recogida en el artículo 24.1.c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que grava la utilización o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, como las empresas de telefonía fija.

De esta forma, las empresas de telefonía debían abonar, en primer lugar, la segunda tasa y prevista en el artículo 24.1.c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuantificada en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que se obtuvieran anualmente en el término municipal por las indicadas empresas, excluyéndose los servicios de telefonía móvil. Y, en segundo lugar, la tasa estudiada y prevista en el artículo 24.1.a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a abonar por las empresas de telefonía móvil, por la utilización del dominio público local, aunque no fueran titulares de las instalaciones. La cuantía de la tasa debería fijarse con referencia al valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento especial, si los bienes no fueran demaniales.

El Tribunal Supremo confirmó la legalidad de la nueva tasa, aunque planteó diversas cuestiones prejudiciales que fueron resueltas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, asunto Vodafone España (C-55/11, C-57/11 y C-58/11) en relación con el artículo 13 de la Directiva de Autorización 2002/20/CE.

De conformidad con la citada sentencia, el Ayuntamiento de Madrid modificó la tasa sobre la telefonía móvil modificando la Ordenanza con fecha 21 de diciembre de 2012, para adaptarla a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el hecho imponible, sujetos pasivos y cuantificación de la cuota tributaria de la tasa. Tasa que convive con la tasa que grava la telefonía fija de conformidad con el artículo 24.1.c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse adaptado al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE.

Tasa sobre la telefonía móvil del Ayuntamiento de Madrid que ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2016, lo que puede generar que nuevos Ayuntamientos creen una tasa de este estilo.

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