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La ley de transparencia

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer cómo los responsables públicos toman las decisiones que les afectan, así como el manejo de los fondos públicos o los criterios manejados a la hora de su utilización, de forma que los poderes públicos puedan responder ante la sociedad de su actuación.

Burbujas transparentes

La Ley de transparencia pretende reforzar en España la transparencia en la actividad pública, mediante una serie de obligaciones de publicidad para todas las Administraciones y entidades públicas, garantizando el derecho a la información del ciudadano y estableciendo las obligaciones del buen gobierno que deben cumplir los responsables políticos y las consecuencias en caso de incumplimiento, en concordancia con la normativa existente en las democracias consolidadas.

            La Ley 19/2013 incrementa la transparencia a través de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública. Transparencia que resulta de aplicación a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica o local, y a las entidades dependientes de las mismas como los organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, cuando tienen atribuidas las funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de derecho Público, vinculadas o dependientes de cualquiera de dichas Administraciones, incluidas las Universidades. También la citada ley resulta de aplicación a la Casa de su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como la Banco de España, Consejo de Estado, al defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. Igualmente la nueva normativa es aplicable a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas que excedan de una determinada cuantía. La nueva Ley es de aplicación a sociedades mercantiles con participación mayoritaria directa o indirecta, de las entidades públicas, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos o entidades, antes citados, a las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, previo requerimiento de información, y a los adjudicatarios de contratos del sector público.

            El artículo 5 y siguientes de la Ley 19/2013 regulan la publicidad activa, es decir, la publicación de forma periódica y actualizada de información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actividad publica de las entidades señaladas en el párrafo anterior, sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En concreto, las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación, su estructura, y los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Así como, los anteproyectos de ley y de reglamentos, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, como todos los contratos, los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas públicas, las cuentas anuales, las retribuciones, y la información estadística.

El cumplimiento por la Administración del Estado de la obligación de publicidad activa será objeto de control por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que puede dar lugar a la apreciación de una infracción grave a efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la normativa. Por otra parte, la Administración del Estado desarrollará el Portal de la Transparencia que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda información antes citada, al mismo tiempo que podrá colaborar con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y con las entidades que integran la Administración Local, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

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