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La liberalización del comercio y de determinados servicios

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha establecido una serie de medidas tendentes a dinamizar el comercio interior con el establecimiento de un sistema más flexible de aperturas de comercios, así como reduciendo las cargas administrativas que dificultan el ejercicio de la actividad comercial.

Eslabón de una cadena roto

La estructura comercial en España se caracteriza por una mayoritaria presencia de pequeñas y medianas empresas, actualmente afectadas por la crisis económica y la bajada del consumo. Un sector especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, favorecedor de la necesaria recuperación económica, por lo que resultaba necesario la supresión de determinadas cargas administrativas que obstaculizaban la apertura de nuevos comercios, sobre todo en base a las licencias administrativas.

La Ley 25/2009, liberalizó el acceso a determinadas actividades de servicios y su ejercicio, mientras que la Ley 2/2011, modificó la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo la inexigibilidad de licencia u otros medio de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un su privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando  su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

La nueva Ley 12/2012, avanza un paso más, y elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados por la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros (servicios de alquiler de inmuebles, peluquerías, etc.), que se detallan en la citada ley con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. La citada Ley 12/2012 entiende que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades, instalaciones, y por la dimensión del establecimiento, que por su naturaleza, no pueden tener un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.

De esta forma, la Ley 12/2012 pretende el impulso y la dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios, con la eliminación de trabas que afecten al inicio y al ejercicio de la actividad comercial, Fundamentalmente, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con establecimientos comerciales permanentes, sus instalaciones y determinadas obras previas, situados en cualquier parte del territorio nacional y cuya superficie sea inferior a 300 metros cuadrados. Para el inicio y el desarrollo de actividades comerciales y servicios a que hace referencia la Ley 12/2012, no podrá exigirse licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de carácter similar  o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, basta la comunicación a la Administración a afectos informativos, ni será exigible licencia o autorización previa apara la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, salvo las obras de edificación que conforme al ordenamiento vigente requieran licencia previa.

Las licencias previas que no pueden ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, previa justificación del declarante del pago de tributo preceptivo. Las citadas declaraciones deberán contener una manifestación explícita del responsable del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda. Para ello, los citados proyectos deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante, las declaraciones del responsable, o las comunicaciones previas, que habilitan a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, ni limitará el ejercicio a posteriori de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la cualquier Administración Pública, estatal, autonómica o local, le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico sectorial aplicable en cada caso. En base a lo cual, la Ley 12/2012 habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración del responsable o de la comunicación previa al efecto.

En resumen, la Ley 12/2012 flexibiliza las condiciones de apertura y acondicionamiento de establecimientos comerciales que no requieran la redacción de un proyecto de obra, de manera que se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable (o comunicación previa), según cada caso, en la que el empresario declare cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos exigibles, junto con el pago previo del oportuno gravamen. De esta forma, se pretende la dinamización de la actividad comercial con el objeto de favorecer el crecimiento económico y del empleo, favoreciendo la promoción de nuevas PYMES.

Para ello, se promoverá la implantación de un modelo de declaración responsable y comunicación previa, así como promover la elaboración de una ordenanza en materia de control e intervención municipal en relación con la actividad de comercio minorista, así como la implantación de mecanismos de tramitación electrónica y ventanilla única, que ayuden a reducir las cargas administrativas de apertura de nuevos establecimientos comerciales.

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