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La lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sigue la senda marcada por la reforma estructural de nuestro marco laboral, con la intención de garantizar la necesaria sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social y aseguramiento del pago de las prestaciones de desempleo.

Billetes cogidos con pinzas

La nueva Ley 13/2012 se enmarca en el objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, mediante una intensificación de las actuaciones tendentes a afrontar las conductas defraudatorias que producen una reducción de los ingresos de la Seguridad Social. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la citada Ley resulta reprobable las situaciones de economía y empleo irregulares, porque las mismas deben ser objeto de persecución y control, ya que atentan contra el principio de solidaridad y perjudican los derechos de los trabajadores.

El Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el período 2012-2013 impulsa el afloramiento del empleo irregular, penalizar las conductas fraudulentas y combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La Ley 13/2012 modifica, en primer lugar, el artículo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la aplicación del período de dicha exigencia que pasa de uno a tres años, para garantizar su efectividad.

La citada Ley también modifica el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que la reducción del 50% de la cuantía de las infracciones, en caso de conformidad, sólo podrá aplicarse en el supuesto de la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. Por otra parte, se establece la obligación del empresario de dirigir una comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a la producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en los casos de reducción de jornada.

También se modifica la ley 42/1987, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el acceso a distintos instrumentos y bases de datos, así como aumentar el plazo de duración de las actuaciones de comprobación previas al procedimiento sancionador o liquidatorio, con el objetivo de dar herramientas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para realizar su función. Al mismo tiempo, la Ley 13/2012  establece la obligación de colaboración por parte de las mutualidades de previsión de personal, respecto de las funciones alternativas que realizan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

Por otra parte, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde se aclara el incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y las conductas discriminatorias en el acceso al empleo. Al mismo tiempo que se ajustan determinados tipos de infracciones en materia de Seguridad Social y se perfeccionan los mecanismos de sanciones accesorias, recogiéndose explícitamente la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar, y como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en la cobertura de las contingencias comunes y no sólo profesionales.

También se define la situación extraordinaria de la empresa, justificativa de la falta de ingreso de cuotas, aplicable en el caso de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución denegatoria.

Además, se establece una  referencia a la transmisión por los obligados o acogidos a  la obligación de utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, para adaptarla a la obligación impuesta a los empresarios que tengan 10 o más trabajadores, de proceder, de forma obligatoria, a remitir por medio de la aplicación Certific@ las comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir de 1 de enero de 2010.

Al mismo tiempo se incluye como objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones profesionales, y se establece el deber de los empresarios que contraten o subcontraten obras, a comprobar la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados. Se tipifica el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación, así como vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, así como se tipifica en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de la reducción de jornada. Por otra parte, se tipifica como infracción muy grave la ocupación de los trabadores afectados en el período de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas. Además, se tipifica como infracción grave la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de la Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Por otra parte, la reforma establece ahora la separación de dos conductas, la primera dejar de ingresar las cuotas sin presentar documentos de cotización, y la segunda consistente en retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola en plazo, siendo sancionada específicamente en función de la cuantía de la cuota retenida y no ingresada, aunque haya presentado los documentos de cotización.

La nueva normativa establece un mayor rigor de los criterios de graduación de las sanciones en función  de la cuantía no ingresada, cuando dicha cuantía sea más alta. Al mismo tiempo que incrementa las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta a la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, con la finalidad de luchar contra el fraude y la economía irregular.

Por último, la Ley 13/2012 establece el criterio de aplicación de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo y para que éste conste necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.

En esta serie de medidas contra el fraude haya que destacar la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social.

La reforma que lleva a cabo la Ley Orgánica 7/2012 en los delitos contra la Seguridad Social afecta al tipo básico para reducir la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutita de delito y facilitar las regularizaciones (50.000 €). Al mismo tiempo se establece un tipo agravado con el objetivo de perseguir las tramas societarias tras las cuales de oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores. Igualmente, se introduce un tipo específico para penalizar las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones, estableciéndose un tipo agravado con el que luchar contra las nuevas formas de organización delictiva, como empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones de dicho Sistema. Finalmente se modifican los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además supone una competencia desleal con aquellas empresas que cumplen sus obligaciones legales.

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