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La Nueva Modificación del Reglamento del I.V.A.

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, ha procedido a modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la novedades legislativas introducidas por la Leyes 7/2012, 17/2012, en materia de prevención y lucha contra el fraude, y 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.

Documento

En primer lugar, se suprime la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración tributaria de los requisitos para la aplicación de determinadas exenciones, concretamente las previstas en los números 6º y 12º del artículo 20 de la Ley del I.V.A., al mismo tiempo que se regula la exención de los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social.

También se regulan los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84.uno.2º de la Ley del I.V.A., en relación a las comunicaciones entre empresarios y destinatarios intervinientes en dichas operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo. En el primer caso, el empresario que realice la entrega de bienes inmuebles deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada, previa o simultáneamente, debiendo el destinatario indicar su condición de empresario y profesional, y que la operación se enmarca en procesos de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones, al igual el promotor al subcontratista, en relación con el segundo supuesto.

Al mismo tiempo, se regula la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones en el caso de concurso de acreedores, dividiendo el período normal de declaración en dos períodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso, de conformidad con el artículo 71.5 del Reglamento del I.V.A., pudiéndose en el caso de que el resultado del primer período arroje un resultado a favor del sujeto pasivo, compensarse dicho resultado con el del segundo.

En segundo lugar, se revisan los artículos del Reglamento del I.V.A. relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras, sobre comunicaciones electrónicas entre el contribuyente y la Administración, así como los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, estableciéndose la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente o receptor de los servicios exentos, para lo que se prevé un formulario específico disponible en la sede electrónica de la A.E.A.T.

En tercer lugar, sobre las modificaciones de las bases imponibles a que se refiere el artículo 80 de la Ley del I.V.A., y a los efectos de evitar el fraude. La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiéndose al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario por cualquier medio, incluidos los electrónicos. Obligación que se extiende a las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.tres de la Ley del I.V.A., es decir, en los procedimientos concursales, por parte de las Administraciones concursales, si bien se elimina de los documentos que deben presentarse en la A.E.A.T. acompañando a la comunicación de la modificación de bases imponible, la copia del auto judicial de declaración del concurso. No obstante, en estos casos de modificación de la base imponible por declaración de concurso, puede ocurrir  que el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en base al citado artículo 80.tres de la Ley, el referido destinatario se convierte en deudor del citado impuesto por la parte no deducible, de acuerdo con el apartado 80.cinco.5ª de la Ley del I.V.A. Sin embargo, dado que el citado ajuste no deriva de una rectificación de deducciones, el Reglamento del I.V.A. ahora aclara el período de liquidación en que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores. Por tanto, en dicha declaración, deberán incluirse también los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el período de liquidación en que el período de liquidación en que debiera efectuarse la rectificación estuviera prescrito.

Finalmente, la nueva modificación reglamentaria establece la obligación de comunicar, en el caso de que el destinatario tenga la condición de empresario o profesional, la comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deberá realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la A.E.A.T. y disponible en su sede electrónica.

En cuarto lugar, se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial de criterio de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, regulado en la citara Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, regulándose el ejercicio de dicha opción, al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia (durante el mes de diciembre y por un período mínimo de 3 años). De dicho régimen especial del criterio de caja quedarán excluidos los sujetos pasivos cuando el volumen de sus operaciones durante el año natural supere los 2 millones de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo contribuyente durante el año natural supere los 100.000 euros. Exclusión que tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan los citados límites, al mismo tiempo que los contribuyentes que opten por dicho régimen deberán anotar en los libros registro generales las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, e igualmente los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen.

La nueva regulación del Reglamento del I.V.A., respecto a las obligaciones formales, establece que la declaración del mes de julio deberá presentarse hasta el día 20 de agosto (antes 20 de septiembre), al mismo tiempo que flexibiliza el ámbito objeto de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad. Además se actualiza el citado Reglamento a nueva normativa en materia de facturación regulada en el Real Decreto 1619/2012, y se simplifica el procedimiento para ejercitar la opción para la aplicación de la regla de la prorrata especial, permitiendo su ejercicio como regla general en la última declaración del impuesto correspondiente a cada año natural, con una vinculación de tres años naturales.

El Real Decreto 828/2013 también aclara los requisitos que han de cumplirse para que la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución de cuotas del I.V.A. mal repercutidas y cuyo titular es la persona que soportó indebidamente la repercusión del impuesto, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida con resultado a ingresar, pero sin realizarse su ingreso, a que hace referencia el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

También se modifica el Real Decreto 1065/2007, en materia de gestión tributaria, en relación con la obligación de declaración de operaciones con terceras personas, pasando a incluirse como obligados a presentar declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades y establecimiento de carácter social, debiendo los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del I.V.A. suministrar también la información de las operaciones por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Mientras que los obligados tributarios que opten por el régimen especial del criterio de caja, deberán declarar las operaciones incluidas en dicho régimen en cómputo anual, de forma separada, respecto de los importes cobrados o pagados en cada año natural, así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre, al igual que los destinatarios de las mismas.

Finalmente, a partir de 1 de enero de 2014, se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, de forma que solamente se exigirá dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del I.V.A., que estén incluidos en  el registro de devolución mensual.

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