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La nueva normativa de lucha contra el dopaje en el deporte español

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece una regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva en España, disipando cualquier duda del compromiso de nuestro país para evitar dicha lacra, de acuerdo con la normativa internacional sobre la materia.

Sustancias, símbolo del dopaje

La citada Ley crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, organismo encargado de la supervisión de los controles, en competición o fuera de la competición, para detectar sustancias prohibidas, así como de establece una serie de medidas para proteger la salud de los deportistas.

La Ley Orgánica 3/2013,  supera el nivel de protección del deportista y lucha contra el dopaje, establecido por la Ley Orgánica 7/2006, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Aunque no ha conseguido la superación de los reparos, que en materia de dopaje se plantaron en la elección de la sede los Juegos Olímpicos del año 2020, y la candidatura de Madrid.

La nueva Ley contiene un completo sistema normativo en contra del dopaje, como lacra que afecta a la salud de los deportistas, el juego limpio en el deporte y la dimensión ética de la actividad deportiva, al mismo tiempo que establece una serie de medidas para la protección de la salud de los deportistas.

La Ley Orgánica 3/2013 adopta la normativa española al Código Mundial Antidopaje, que se ha aprovechado para establecer una nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección a la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. La citada Ley crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el deporte como organismo encargado de garantizar la salud y evitar el dopaje de los deportistas.

En materia de dopaje, un tema polémico a nivel internacional respecto a nuestro país, la Ley Orgánica 3/2013 establece la obligación de los deportistas de someterse, en competición o fuera de la competición, a los controles que determine crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el deporte. La citada normativa establece el tipo de controles con el objeto de comprobar la presencia de sustancias prohibidas susceptibles de producir dopaje y la planificación de los citados controles.

Por otra parte, se establece un nuevo régimen sancionador en materia de dopaje, distinguiendo entre las sanciones a los deportistas, y las correspondientes  a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personas de las Federaciones Deportivas españolas, de Ligas Profesionales, o entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos, así como el procedimiento disciplinario, cuya resolución corresponde la Agencia Española de Protección de la Salud en el deporte, sin perjuicio del posterior recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

En materia de protección a la salud, Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es la encargada de establecer una política efectiva de protección de la salud de los deportistas, en base a la realización de un Plan de Apoyo en el ámbito de la actividad deportiva que contenga los hábitos y formas saludables para la práctica del deporte en función de los diferentes colectivos.

Además, como medidas específicas mínimas, la nueva Ley señala que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte determinara la obligación de realizar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa en aquellos deportes con riesgo, al mismo tiempo que establecerá el seguimiento de la salud de los deportistas de alto nivel y profesionales para asegurar convenientemente los riesgos de la práctica deportiva.

Por otra parte, se crea la tarjeta de salud del deportista para los deportistas de alto nivel, profesionales y federados para disponer de la información necesaria, al mismo tiempo que se contempla la protección de la salud de los deportistas que han finalizado su actividad deportiva.

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