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Blog Novedades Tributarias

La nueva normativa sobre prevención y lucha contra el fraude fiscal

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que cabe señalar la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Un ratonera con billetes

En primer lugar, se pretende evitar el fraude consistente en repartir el patrimonio existente de una sociedad a favor de los socios, una vez devengada la deuda, a través de operaciones de preliquidación, dejando para la liquidación formal un patrimonio insignificante, mediante la transmisión de la citada deuda a los socios, que quedarán solidariamente obligados hasta el límite del valor que la cuota que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores. Mientras que en el caso de las entidades disueltas sin liquidación, las obligaciones tributarias se transmiten a aquellas personas o entidades que les sucedan o que sean beneficiarias de la operación correspondiente. Por otra parte, se extiende a las entidades jurídico-públicas el sistema de sucesión tributaria, para dar cobertura legal a dicho sistema, y se otorga al responsable la posibilidad de dar su conformidad con la parte de la deuda derivada al responsable de una sanción del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal de conformidad, así como se reconoce al responsable la posibilidad de beneficiarse de la reducción por pronto pago de la deuda. También se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria respecto de los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero que continúan con el ejercicio de una actividad económica, presentan autoliquidaciones sin ingreso con ánimo defraudatorio y se fija el dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción cuando el hecho habilitante de la responsabilidad solidaria concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del período voluntario del deudor principal.  Así como se clarifica la interrupción del derecho de la Administración tributaria a liquidar cuando la acción de la Administración se dirigió originariamente respecto de una obligación distinta como consecuencia de una presentación de una declaración tributaria incorrecta por el contribuyente. La nueva Ley 7/2012 elimina la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de una presentación de dicha solicitud,  se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso que coincide con el momento en que la Administración recupera sus facultades de autotutela ejecutiva, y se aclara los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas, señalando expresamente que dicha suspensión se extiende a todos los obligados tributarios. Finalmente, se establece en fase recaudatoria la prohibición de disposición de bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejercitase por el titular de las mismas, deudor con la Hacienda Pública, el control de dichas entidades. Al mismo tiempo que la orden de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito podrá extenderse al resto de bienes y derechos a cargo de dicha entidad y no solamente en la oficina o sucursal a la que se dirigió el embargo. Por último se clarifica el sistema de suspensión y liquidación de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de declaración de responsabilidad, de forma que si la sanción es recurrida por el deudor principal como por el responsable, la ejecución de la sanción será suspendida y dejarán de devengarse intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la finalización del período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

En segundo lugar, se faculta a la Administración para adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, así como con la finalidad de avanzar en la lucha contra el fraude fiscal se modifica la regulación de las medidas cautelares en expedientes de delito fiscal para permitir su adopción en casos excepcionales, sin perjuicio de la decisión jurisdiccional. Por otra parte, de tipifica como infracción tributaria la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, así como se modifica el concepto de resistencia, u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria, y se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores no pecuniarios, tres meses desde que se hubiese notificado la sanción pecuniaria.

En materia de suspensiones, se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar, que deberá cubrir todos los recargos que puedan ser exigidos en el momento de la ejecución. Mientras que en materia de obligación de información, la reforma establece la obligación específica en materia de información de bienes y derechos situados en el extranjero. Al mismo tiempo que se modifican el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, regulando la incidencia sobre las ganancias no justificadas y de la presunción de rentas, respectivamente, la no presentación en plazo de dicha información, junto con el establecimiento de una infracción específica, con una sanción agravada en los casos en que no se consignaron en las autoliquidaciones las rentas que no son objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas. También en el I.R.P.F. se establece la exclusión del método de estimación objetiva a contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros, sujetos a retención, supere una determinada cuantía, así como se flexibiliza la regulación del borrador de declaración de dicho impuesto.

En cuanto al Impuesto sobre el valor Añadido, se introducen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el caso de entrega de bienes, en el caso de que se produzca en ejecución de una garantía constituida sobre los mismos (incluida a la dación en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada, para evitar de que el impuesto no se ingrese y se solicite el aplazamiento, al mismo tiempo que el adquirente se deduzca su importe. La reforma respecto del contribuyente que se le declara en concurso, distingue si los créditos son concursales o contra la masa, considerándose concursales los créditos por I.V.A. relativos a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Al mismo tiempo, se establece la obligación de presentación de dos declaraciones, una para los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, y se regula la rectificación de deducciones como consecuencia de la declaración de concurso. Finalmente se introduce un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los supuestos en que las operaciones gravadas queden sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal, rectificación que ha de hacerse en el período en que declaró la operación, e igualmente la minoración de las deducciones por el adquirente en el período que realizó la deducción.

La Ley 7/2012, para evitar la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas con finalidad defraudatoria,  limita los pagos en efectivo a empresario o profesionales con un importe igual o superior a 2.500 euros y establece su régimen sancionador, sin que pueda fraccionarse para una misma operación, para lo que deberán conservar los justificantes de pago. Cantidad que se eleva a 15.000€ cuando el pagador sea una persona física no empresario o profesional sin domicilio fiscal en España. No obstante, quedan excluidos los pagos cuando ninguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, así como los pagos realizados en entidades de crédito.

 Por último, se modifica el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores para establecer una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solamente sean una forma de cobertura de una transmisión de inmuebles. Reforma que establece la exención general del I.V.A. o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo en los casos que se trata de eludir el pago de la transmisión de inmuebles de entidades a los que representan los valores transmitidos. No obstante, se excluye del posible gravamen las adquisiciones de valores en el mercado primario, aunque el citado precepto establece una presunción iuris tantum que podrá ser enervada por la prueba del interesado de la ausencia de fraude. 

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