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La nueva normativa sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, procede a regular de forma pormenorizada el proceso de saneamiento del sistema financiero español, realizado a través de los Reales Decretos-leyes 9/2009 y 24/2012, que ahora quedan derogados.

Una pieza de un puzzle formado por billetes de 100 euros

La actual crisis financiera ha afectado con gran intensidad a las entidades de crédito españolas, lo que hacía necesario el establecimiento de una regulación eficaz de los procesos reestructuración y posible resolución de dichas entidades. En el mes de noviembre de 2011, en el marzo del G-20, la Junta de Estabilidad Financiera aprobó el documento relativo  a los "Elementos fundamentales para el Régimen de Resolución Efectivo de Instituciones Financieras", en el cual se señalan los elementos esenciales para el establecimiento de un adecuado régimen de resolución de entidades, con el objetivo de que los diferentes Estados adoptaran un marco legal para la reestructuración de las entidades financieras, evitando que el coste de las mismas recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, el 6 de junio de 2012 la Comisión Europea aprobó una propuesta de Directiva en la que se incluyen una serie de medidas a adoptar en una primera instancia, para evitar que la falta de solvencia de las entidades de crédito pueda poner en riesgo la estabilidad del sistema financiero, y en una segunda etapa para proceder a la resolución ordenada de las entidades no viables.

La Ley 9/2012 se enmarca en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero español acordado en el Eurogrupo, estableciendo el régimen de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en el que aparece reforzado los poderes de intervención del Fondo de Reestructuración ordenada bancaria (FROB), configurándose un sistema formativo homogéneo y coherente de dicho régimen. Como novedad, la citada Ley distingue entere los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito en el marco de la normativa europea, intentando evitar los efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero español y al déficit público, de manera que serán los accionistas y los acreedores subordinados los primeros que deberán asumir las pérdidas de dichas entidades.

La nueva regulación establece el procedimiento de actuación temprana en la línea del proyecto de Directiva de la Comisión Europea dentro de las funciones de supervisión del Banco de España, en el que quedarán enmarcadas aquellas entidades de crédito que no cumplan con los requisitos de solvencia, pero que resulta previsible que puedan superar dicha situación con sus propios medios o a través de un apoyo financiero excepcional mediante instrumentos convertibles en acciones, con la posibilidad de la sustitución de los miembros del consejo de administración de dichas entidades.

En segundo lugar, se regulan los procesos de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito en función de la viabilidad de la entidad implicada, de acuerdo con las indicaciones acordadas por el FROB y con el menor coste para las arcas públicas, sin perjuicio de la supervisión del Banco de España. El procedimiento de resolución se aplicará a las entidades de crédito no viables, mientras que el proceso de  reestructuración se aplicará a aquellas que con un apoyo financiero público pueden conseguir su viabilidad, pero que cuentan con capacidad para la devolución del apoyo financiero recibido. Apoyo financiero que podrá venir a través de instrumentos de recapitalización, como adquisición de acciones ordinarias o aportaciones de capital, o mediante instrumentos convertibles en capital social o acciones.

La resolución de una entidad financiera pueda dar lugar a su liquidación, o a la venta del negocio a un tercero, o a la transmisión de los activos y pasivos a otro banco  o a una sociedad de gestión de activos.

La Ley 9/2012 recoge la importante posibilidad de que el FROB ordene a una entidad de crédito el traspaso de sus activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos (sociedad anónima), regulándose el régimen de transmisión y valoración de activos que se transfieren. Al mismo tiempo la citada Ley regula los instrumentos híbridos de capital para la financiación de los citados procesos de reestructuración y resolución, que afectarán a las participaciones preferentes como a la deuda subordinada, teniendo en cuenta que serán los accionistas y los acreedores de las entidades de crédito los que tendrán que sufragar el coste de dichos procesos.

Por otra parte, el capítulo IX de la Ley 9/2012 regula el régimen procesal de impugnación de las decisiones del FROB en los procesos de reestructuración y resolución, distinguiéndose los acuerdos dictados por dicha institución en el ejercicio de sus facultades mercantiles, que se impugnarán de acuerdo con las normas previstas para la impugnación de acuerdos sociales con las especificidades previstas en dicha Ley, y los actos dictados en el ejercicio de las actividades administrativas, que serán impugnados en la vía contencioso-administrativa.

Además, los requisitos actuales del 8% con carácter general y del 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales, relativos a los requerimientos de capital principal, se transforman a partir de 1 de enero de 2013 en un único requisito del 9%, así como se transfieren determinadas competencias del Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito.

En materia fiscal, se regulan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones consecuencia de la intervención del FROB, con relación a la posible aplicación del artículo 108.2 de la Ley del Mercado de valores, así como de la transmisión de activos cuando el sujeto pasivo es la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria (art. 45.I.B.24 LTPAJD) . Por otra parte, se regula el régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios que tributarán al 1% en el Impuesto sobre Sociedades,  y el de sus partícipes, en función de si disponen o no de un  establecimiento permanente en España. Finalmente, se modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para eximir del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las aportaciones y transmisiones de bienes inmuebles a la sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria.

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