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Blog Novedades tributarias

La nueva reforma fiscal

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El 1 de enero de 2015, entrará en vigor la nueva reforma fiscal. En primer lugar, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo importantes novedades.

Montoncitos de euros

Destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Reducción que se extiende a las retenciones.

Al mismo tiempo se eleva el mínimo personal y familiar para incrementar la progresividad del impuesto. En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. También, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos. Por otra parte, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

En el mismo sentido, se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, se crea el Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años, y se elimina la deducción por alquiler a los contratos a partir de 2015.

En segundo lugar, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, regula el nuevo Impuesto sobre Sociedades, destacando la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento, de manera que España se sitúa en un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Al mismo tiempo que se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa. Desaparece la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose estos dos últimos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Se mantienen la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo.

Finalmente, la Ley 28/2014, de 27 de diciembre, actualiza el Impuesto sobre el Valor Añadido, destacando las  modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera.

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