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29/03/2024. 00:02:03

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La nueva regulación del impuesto sobre el patrimonio

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido en España por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta el año 2007 inclusive, consecuencia de la introducción de una bonificación del 100% de la cuota íntegra de dicho impuesto por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, tanto para los sujetos pasivos sujetos por obligación personal como por obligación real.

Billetes de euro.

Esta última ley, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, al haber perdido su finalidad redistributiva por afectar de manera efectiva a los patrimonios medios.

Dicho gravamen ha vuelto a ser exigible, por aplicación del Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal para los años 2011 y 2012, desapareciendo la bonificación del 100%. Dicha exigencia aparece justificada en el citado Real Decreto-Ley 13/2011 por la necesidad de asegurar a estabilidad de la economía española y favorecer la recuperación y el empleo, consecuencia de que los nuevos ingresos tributarios, cifrados entre 500 y 1000 millones de euros, los cuales reforzarán los ingresos públicos del las Comunidades Autónomas al encontrarnos ante un tributo cedido. Así como por razones de equidad, es decir, que quienes más patrimonio detentan contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. El objetivo de la implantación del citado gravamen es, en definitiva, la obtención de una recaudación adicional, y reforzar la equidad, al gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio representa. Al mismo tiempo que lograr una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con el objetivo de evitar el gravamen a los patrimonio medios, se aumenta el mínimo exento de la vivienda habitual de 150.253,03 euros a 300.000 euros. Por otra parte, en el supuesto de obligación personal de contribuir, es decir, para los sujetos pasivos residentes en España, se eleva a 700.000 euros el mínimo exento general aplicable a la base imponible del impuesto, compuesto por el valor del patrimonio del sujeto pasivo de acuerdo a las normas que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento. Por tanto, corresponde a las Comunidades Autónomas que se restablezca efectivamente el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que son a dichas Comunidades a quienes corresponde  la aprobación del mínimo exento, así como  el establecimiento de deducciones y bonificaciones sobre la cuota íntegra, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Deducciones que deben ser compatibles con las establecidas por el Estado, sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.

No obstante, el mínimo exento de 700.000 euros también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir

Por otra parte, se crea una bonificación del 75% de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, situados en Ceuta y Melilla, de las que pueden ser beneficiarios los residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas sociedades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Los sujetos pasivos  están obligados a presentar declaración, cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.

El carácter temporal de la introducción del Impuesto sobre el Patrimonio, la dependencia de su efectiva aplicación de lo que establezcan las Comunidades Autónomas, su implantación cuando está cercano el inicio de la campaña electoral, son circunstancias que no favorecen la asunción de este gravamen tan controvertido por los ciudadanos españoles. Por otra parte, las Comunidades gobernadas por el partido popular podrían negarse a su introducción con la creación de una deducción o bonificación del 100% de la cuota, sin que la eliminación del gravamen en dichas Comunidades afecte a su derecho a percibir la compensación de los 2.100 millones de euros consignados a su favor en el año base, de acuerdo con el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Por lo que, un fracaso en la introducción del Impuesto sobre el Patrimonio, podrá dar lugar a su definitiva desaparición en el año 2013, con lo que los objetivos de equidad, gravamen de la capacidad adicional que el patrimonio de una persona representa,  y una mejor distribución de la riqueza y de la renta, a que hace referencia el Real Decreto-Ley 13/2011, en definitiva, conseguir el sistema tributario justo que propugna el artículo 31.1 de la Constitución española, quedarían relegados definitivamente.

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