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La nulidad de Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016, relativa al recurso nº 1/485/2014 ha declarado la nulidad de los Anexos II y VIII de la citada Orden IET/1045/2014, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a los costes de inversión y de explotación, así como la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo, debiendo aprobar la Administración del Estado en el plazo de 4 meses la regulación sustitutita de la que ahora se ha anulado.

Granja de vacas

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, aprobó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. Sin embargo, para el Tribunal Supremo las plantas de tratamiento de purines no pueden equiparse a las instalaciones de cogeneración, ya que dada la situación de las primeras en el campo y aisladas de otros centros industriales y de servicios, difícilmente podrán haber vendido la energía térmica para otros usos. Además, las plantas de tratamiento de purines deben destinar la energía térmica al secado del purín, lo que excluye su destino para otros usos. Una singularidad, ya que estas instalaciones nacieron con una finalidad medioambiental, el tratamiento del purín para gozar del régimen retributito.

Por tanto, en las plantas de tratamiento de purines las actividades de generación de electricidad, generación de calor y tratamiento de purín, constituyen un todo unitario, por lo que el régimen retributito ha de tener en cuenta la totalidad de sus costes e inversiones. Por lo que, la Orden IET/1045/20147 ha ignorado las singularidades de las plantas de tratamientos de purines, que desde su origen han venido siendo consideradas como instalaciones de producción de energía eléctrica distintas a las de cogeneración y estrechamente vinculadas al compromiso medioambiental de tratamiento y reducción de residuos.

En resumen, de acuerdo a la citada sentencia, la nueva Orden debe reconocer a las plantas de purín un régimen retributivo tanto en lo que se refiere a costes de inversión y de explotación como en lo relativo a otros ingresos de explotación (venta de calor útil) y ponderación del autoconsumo. Un nuevo régimen retributo que les debe asegurar su viabilidad.

Esta sentencia, abre la posibilidad de exigir indemnizaciones a la Administración del Estado por los perjuicios ocasionados, dejar de percibir una serie de ingresos por la producción de energía eléctrica.

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