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La Problemática de la Financiación de los Partidos Políticos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Recientemente han aparecido en la prensa distintos casos de presunta corrupción y de financiación irregular de los partidos políticos, lo que pone de manifiesto la inadecuación de la anterior normativa para conseguir una transparente financiación de dichos partidos.

Un saco lleno de monedas

Sin embargo, la nueva normativa ha endurecido la anterior legislación. En primer lugar, la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social,  con el objetivo de conseguir una mayor transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de los Partidos Políticos y Sindicatos, ha incluido a dichas entidades dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que hasta ahora estaban excluidas.

En segundo lugar, ha sido la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, la que ha procedido a la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, para ajustarla a la coyuntura de crisis que sufre nuestro país. Los partidos políticos con representación en el Congreso han recibido una subvención anual no condicionada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Igualmente, la Ley Orgánica 8/2007 prevé la posible inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, de una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

Por lo que, la nueva Ley Orgánica 5/2012 procede a la reducción en un 20% de la subvención anual a los partidos políticos, quedando fijada para el año 2012 en 65,8 millones de euros la cantidad  para gastos de funcionamiento y 3,3 millones de euros la cifra prevista como asignación anual para gastos de seguridad, e igualmente prevé que la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos sufra una reducción del 20 por ciento respecto al ejercicio 2011. Además, la nueva redacción de la Ley de financiación de los partidos políticos refuerza la diferenciación entre los mecanismos de financiación de los partidos políticos y los de las fundaciones y asociaciones vinculadas a dichos partidos.

En este sentido, la reforma amplía el numero de sujetos que no pueden financiar los partidos políticos por recibir aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas. Al mismo tiempo que prohíbe que los partidos políticos puedan aceptar donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, prohibición que se extiende a las empresas pertenecientes al mismo grupo, así como a las empresas participadas mayoritariamente por aquellas y sus fundaciones.

También se prohíbe que las fundaciones privadas, asociaciones o entidades que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado por aportaciones públicas, puedan realizar donaciones a favor de los partidos políticos, para evitar que dichas entidades puedan financiar indirectamente a éstos. Aunque la nueva regulación permite que los partidos políticos y las referidas entidades realicen actuaciones de manera conjunta.

La reforma también modifica la regulación de las condenaciones de deuda a los partidos políticos, de forma que ninguna entidad de crédito podrá condonar a un partido político más de 100.000 euros al año de deuda, incluidos los intereses, sin perjuicio de que los partidos políticos puedan llegar a un acuerdo con las citadas entidades de crédito para modificar las condiciones de la devolución de la deuda que tengan contraída.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas o con una determinada finalidad, además se prohíbe las donaciones  procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000  euros anuales (salvo los bienes inmuebles). Todas donaciones superiores a 50.000 euros y, en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas, al cual le corresponde el control de dichas donaciones y sancionar las infracciones muy graves previstas en la Ley del Régimen Electoral General, con la posibilidad de la apertura de un período de información previa.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2012 regula el régimen de las aportaciones que reciban las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos con representación parlamentaria, las cuales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos para los partidos políticos, así como que las donaciones que perciban estarán sometidas a los límites cuantitativos generales.

En resumen, la reforma da una mayor transparencia a la financiación de los partidos políticos, ya que en primer lugar obliga  a los partidos políticos, fundaciones y asociaciones vinculadas deberán, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización que corresponda en cada caso, a  hacer pública preferentemente a través de su página web, determinada información de índole contable, que estará a disposición de los ciudadanos. Y además, como antes se ha señalado,  se establece la obligación para los partidos políticos de notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones recibidas superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles, así como todos los acuerdos a los que lleguen con entidades de crédito en relación a las condiciones de su deuda, información que en este último caso deberá comunicarse también al Banco de España. Mientras las fundaciones vinculadas a los partidos políticos habrán de notificar al Tribunal de Cuentas todas las donaciones efectuadas por personas jurídicas.

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