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19/03/2024. 11:52:25

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La revisión del precio de los contratos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece el régimen de la modificación de los valores monetarios en virtud de índices de precios al consumo o fórmulas que lo contengan.

Símbolo del euro

Ley no aplicable a la negociación salarial colectiva, a la revisión periódica de las pensiones ni a los instrumentos financieros.

La revisión verídica, en principio no mes aplicable al sector público, y en el sector privado cuando se haya pactado expresamente.

En materia de arrendamientos urbanos, la renta solo podrá ser revisada en los términos previstos por las partes, en su defecto, no se aplicará la revisión a los contratos.

En los contratos de arrendamientos rústicos, las partes podrán establecer el sistema de  la revisión de la renta que consideren oportuno, en defecto de pacto expreso, no se aplicará la citada revisión.

En cuanto a la revisión de precios en los contratos del sector público, en principio no está prevista. No obstante, previa justificación en el expediente, la revisión periódica y predeterminada de precios solo podrá llevarse a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y en aquellos contratos cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda establecer el derecho de revisión periódica, atendiendo a la naturaleza del contrato, así como de la revisión por los costes de mano de obra.

Esta ley 2/2015 pretende evitar inestabilidad macroeconómica, en particular de la derivada de una elevada inflación, que erosiona el poder adquisitivo.

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