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La Simplificación de las Obligaciones de Información y Documentación de Fusiones y Escisiones de Sociedades de Capital

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La incorporación al Derecho español de las Directivas de la Unión Europea en materia de sociedades de capital ha generado un continuado proceso de reforma de este sector del ordenamiento jurídico español.

Cuatro piezas de puzzle juntas y otras cuatro separadas

Desde la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, que incorporó en bloque al Derecho interno las Directivas hasta entonces aprobadas, hasta la más reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, se han ido sucediendo frecuentes modificaciones de la legislación societaria. Ese proceso de reforma para la obligada armonización comunitaria ha sido paralelo al de modernización del Derecho de esta clase de sociedades, cuyo régimen jurídico, superada la dualidad de leyes -la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada- se contiene ahora en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En materia de fusiones y escisiones, la reciente Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, ha incorporado al ordenamiento español la Directiva 2009/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE, en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones. Incorporación realizada anteriormente a través del Real Decreto-Ley 9/2012.

La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE, ha determinado la modificación de la Ley de Sociedades de capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima. En segundo lugar, la incorporación de la Directiva 2009/109/CE ha exigido la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a fin de simplificarse el régimen jurídico de las fusiones -incluidas las transfronterizas- y de las escisiones. En ese sentido, la Ley 1/2012, modifica fundamentalmente los artículos relativos a las fusiones, en la medida en que el régimen de las escisiones se regula por remisión a los requisitos de las fusiones, sin más salvedades que las contenidas en el Capítulo II del Título III de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril.

Además, la Ley 1/2012 modifica las normas contenidas en la Ley 3/2009, relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en el caso de traslado al extranjero del domicilio social, remitiéndose al régimen establecido en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital.

Por ultimo, la Ley 1/2012 modifica el artículo 527 sobre las cláusulas imitativas  del derecho de voto de la Ley de Sociedades de Capital, elemento fundamental respecto del control de  las grandes sociedades, así como el artículo 60.ter de la Ley del Mercado de Valores sobre las medidas de neutralización.

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