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La Sociedad Cooperativa Europea

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Símbolo del euro de color azul.

El Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) está regulado en el Reglamento (CE) número 1.435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, que regula aspectos societarios y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, que contempla la implicación de los trabajadores en la sociedad cooperativa europea, la cual regula los derechos de información, consulta o participación de los trabajadores en la misma.

La Directiva 2003/72/CE fue transpuesta a nuestro derecho interno mediante la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

El Reglamento (CE) número 1.435/2003 constituye un nuevo instrumento normativo europeo regulador del régimen jurídico de las cooperativas de ámbito europeo que permite la intensificación de las actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, utilizando para ello los instrumentos que corresponden a sus características especiales. Dicho Reglamento, aunque es de directa aplicación, se remite en varios aspectos al desarrollo de los Estados miembros.

Ha sido la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España, la que ha culminado el mandato comunitario en relación con la regulación legal de la cooperativa europea con el objetivo de facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.

El objetivo principal de la citada ley es permitir la constitución Sociedad Cooperativa Europea en España, la cual se considera domiciliada cuando su administración central y su domicilio social se encuentren dentro del territorio español, debiendo fijar su domicilio en nuestro país cuando su administración central se halle dentro del territorio español. En el caso de que una sociedad cooperativa europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación en el plazo de un año, bien restableciendo su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

La citada Ley 3/2011 regula el traslado del domicilio a otro estado miembro, reconociendo el derecho de separación de los socios que hayan votado en contra y la oposición de los acreedores, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro.

Por otra parte, la Ley 3/2011 regula la constitución de Sociedad Cooperativa Europea por fusión de otras cooperativas, otorgando a los socios de las sociedades cooperativas españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad cooperativa europea domiciliada en otro Estado miembro el derecho de separarse de la sociedad. Así como la transformación de una sociedad cooperativa española existente en sociedad cooperativa europea (SCE).

La referida ley se remite en cuanto a los órganos de administración Reglamento (CE) número 1.435/2003, previendo sos sistemas, el monista formado por el Consejo Rector, y el sistema dual formado por la dirección y le Consejo de Control. Finalmente, en cuanto a su disolución, también se remite al Reglamento comunitario.

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