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La sostenibilidad del sistema de pensiones de la seguridad social

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Recientemente se ha publicado la Memoria del Anteproyecto de Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revaporización del sistema de la Seguridad Social, con el revuelo correspondiente ante un posible recorte de las pensiones actuales, debido a la previsión de nuevo sistema de actualización.

Un supermercado con personas mayores comprando

El comité de expertos presentó su informe el 7 de junio de este año proponiendo en el Factor de Sostenibilidad dos componentes: el factor de equidad intergeneracional y el factor de actualización anual de todas las pensiones, el cual puede tomar valores negativos al reducir la cuantía de las pensiones que se vienen percibiendo, o bien incrementarlas en períodos de recuperación económica, en cuantías superiores al IPC.

Así, en primer lugar, la disposición adicional quincuagésimo novena de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas y garantizar la sostenibilidad de las pensiones, prevé la revisión de los parámetros tenidos en cuenta para su cálculo de acuerdo con la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectué la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el año 2027.

El citado anteproyecto de ley concreta el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones, mediante una vinculación automática entre el importe inicial de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la esperanza de vida de los pensionistas, con el fin de asegurar el riesgo demográfico derivado del incremento de la longevidad. Dicha regulación sería de aplicación a la determinación de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2019, fecha que viene justificada con el objetivo de que los futuros pensionistas puedan ser informados de las posibles consecuencias de la puesta en práctica del Factor de Sostenibilidad, así como puedan tomar las decisiones que tengan por conveniente en relación con el nuevo cálculo de las pensiones. Es decir, que el factor de sostenibilidad del anteproyecto afectaría a las nuevas pensiones de la Seguridad Social a partir de dicho año.

La fórmula de cálculo propuesta, derivada del Factor de Sostenibilidad para ajustar la pensión inicial de jubilación a la variación de la esperanza de vida, viene determinada la esperanza de vida de los cinco años anteriores a 2019, para lo que tendrá en cuenta la diferencia entre la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y 2017, y así sucesivamente cada 5 años. Con ello se establece un sistema automático de reequilibrio en función de la esperanza de vida, ajustar la pensión a la esperanza de vida, y no un concreto cambio del régimen jurídico de la pensión de jubilación, de manera que el valor de la pensión que se recibiría a lo largo de la vida del pensionista por la aplicación de dicho factor, será equivalente al del valor de la pensión que recibirá quien se jubile con anterioridad. En este sentido, el anteproyecto no tiene en cuenta el aumento de la edad de jubilación, los años cotizados o el importe de la pensión inicial.

No obstante, la aplicación del Factor de Sostenibilidad no afecta a los interesados que tengan derecho a la percepción de complementos por mínimos, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El anteproyecto de ley viene justificado por el aumento de la tasa de dependencia, el número de personas que están percibiendo pensiones por cada persona ocupada, que determina un riesgo de carácter estructural que incide en el importe de los recursos de la Seguridad Social. Así, la esperanza de vida de los españoles con 65 años era de unos 10 años en el año 1900, mientras que en el año 2013 se ha incrementad a 19 años, previéndose que dicho fenómeno se mantendrá en el futuro. En cifras absolutas, la población mayor de 65 años representa actualmente el 17% del total, estando prevista que alcance el 37% en el año 2052, pasando el número de pensionistas de los 9 millones actuales a 15 millones en 2052.

En segundo lugar, el anteproyecto de ley hace referencia a la revalorización periódica de las pensiones. Desde el año 1997 el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social concreta la revalorización periódica de las pensiones dispuesta en el artículo 50 de la Constitución Española, mediante su actualización de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto. Vinculación que ha sido cuestionada por los problemas de índole demográfica, antes señalados, que pueden poner en peligro la sostenibilidad del sistema español de pensiones.

El citado anteproyecto regula el índice de revalorización, que vendría a sustituir, a partir de 1 de enero de 2014, el índice de referencia que se ha venido aplicando en España desde 1997 para la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en función del IPC. La modificación viene determinada con la nueva regulación del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que anualmente se fijará el aumento el incremento de las pensiones contributivas a través de una nueva fórmula de revalorización que afectará a los actuales pensionistas. Sistema aplicable al resto de las pensiones.

No obstante, como resultado de aplicación de dicha fórmula, en ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento de las pensiones inferior al 25% ni superior a la variación porcentual del índice de precios al consumo en el período anual anterior a diciembre del año previo al de su aplicación, más 0,25%.

La fórmula elegida para el cálculo de la revalorización deberá tener en cuenta una serie de variables de manera que fielmente recojan los cambios estructurales desde el punto vista demográfico (tasa de dependencia) y los riesgos económicos  y presupuestarios del actual régimen de pensiones, cuando ya se a recurrido al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El anteproyecto tiene en cuenta la incidencia en el gasto de la revalorización de las pensiones, el cual representa el 27% del importe de las pensiones, por ello propone un nuevo índice de revalorización de las pensiones que se determinará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que se tendrá para su fijación, la tasa de variación de los ingresos del sistema de la Seguridad Social, la tasa de variación del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, la variación interanual de la pensión media del sistema en un año de ausencia de revalorización en dicho año, y los ingresos de la Seguridad Social. Dicha fórmula abarcaría dos componentes: la variación de la cuantía de la pensión en función de la evolución de los ingresos y gastos, y  un segundo, que trata de equilibrar el sistema, aumentando la cuantía de las pensiones si los ingresos pasados y futuros superan a los gastos, y reduciendo su importe si los gastos superan los ingresos.

Con dicha fórmula de revalorización se pretende dar una cierta estabilidad al sistema de pensiones de la Seguridad Social frente a los cambios de los ciclos económicos, teniendo en cuenta los ingresos, gastos y el número de pensiones, con el fin de poder actuar sobre el déficit o superávit del sistema para lograr un cierto equilibrio presupuestario en el medio y largo plazo del sistema de reparto. En definitiva la fórmula tiene en cuenta los ingresos y los gastos para que de forma anticipada se actúe sobre la situación financiera del sistema de pensiones, para lo cual se establecerá una revalorización adecuada de dichas pensiones.

La nueva fórmula tiene la desventaja que desliga la revalorización de las pensiones del índice de precios al consumo, de la inflación, haciendo depender dicha revalorización de la esperanza de vida y del ciclo económico futuro en España. Por el contrario, dicha fórmula permite garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español, amenazado por el incremento del número de pensionistas y del gasto en pensiones.

El citado anteproyecto prevé un ahorro en pensiones de 32.939,95 millones de euros entre los años 2014 y 2022, el problema viene determinado si dicho ahorro determinará una pérdida del poder adquisitivo de los actuales pensionistas, lo que dependerá de la inflación futura y la recuperación de la economía española en los próximos años.

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