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La urgente reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones en España

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), ha destapado una de las anormalidades de la actual normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, la discriminación hacia los no residentes en España. En efecto, cuando el causante o el donatario son residentes en España, se aplica la normativa autonómica, y los contribuyentes se benefician de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos, al igual que respecto de los bienes inmuebles donados situados en España.

Tribunal de Justicia de la UE

Por el contrario, cuando el causante o el donatario son residentes en el extranjero se aplica la legislación estatal, sin que los contribuyentes puedan beneficiarse de los citados beneficios fiscales autonómicos, una situación discriminatoria contraria a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las transmisiones lucrativas constituyen movimientos de capital, y constituyen restricciones de capitales aquellas medidas fiscales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación por la mayor tributación, en función de la residencia del causante o del heredero, del donante o donatario, o de la situación del bien gravado. Por lo que, la normativa española que prevé la aplicación de beneficios fiscales autonómicos cuando el causante o donatario sean residentes en España, discrimina a los ciudadanos no residentes que deben aplicar la normativa estatal, y que no pueden beneficiarse de la normativa autonómica. Todo ello, al margen de que las Comunidades hayan o no establecido beneficios fiscales, ya que la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establece una discriminación en función de la residencia del causante o donatario contraria la libre circulación de capitales, por otra parte no justificada.

Esta sentencia obligará a modificar la normativa española contenida en la Ley 22/2009, de cesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas, de forma que los ciudadanos no residentes en España, en una Comunidad Autónoma, puedan beneficiarse de los beneficios fiscales autonómicos. Reforma que debería aprovecharse para realizar una actualización de la tributación de las adquisiciones gratuitas en España, en concordancia con el reciente informe sobre la reforma del sistema impositivo español.

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