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19/03/2024. 07:19:13

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Las medidas urgentes para la contratación indefinida

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, trata de profundizar en la senda de la estabilización del mercado de trabajo y la creación de empleo, mediante el establecimiento de medidas adicionales de fomento del empleo y de la contratación indefinida.

Una hoja en blanco y una pluma

Medidas urgentes de fomento del empleo y de la contratación indefinida, a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación de empleo estable. En concreto, el Real Decreto-ley 3/2014 establece una reducción de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas, siempre que se mantenga el empleo neto durante al menos 3 años, con el objetivo de beneficiar a aquellas empresas que incrementen sus plantillas de una manera estable.

En concreto, se reduce las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, tanto en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, como si es a tiempo parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga una creación de empleo neto.

Dicha cuota empresarial (por contingencias comunes a la Seguridad Social) será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, y de 75 euros (la jornada debe ser, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) ó 50 euros mensuales (la jornada debe ser, al menos, equivalente al 50% de un trabajador a tiempo completo comparable), en los contratos a tiempo parcial.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 2 años (24 meses), computados a partir de la fecha de efectos del contrato, y deberá formalizarse por escrito y respecto de los contratos realizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, como antes se ha señalado.

Finalizado el período de 2 años y durante los 12 meses siguientes, las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a los trabajadores contratados de manera indefinida. Cuando la fecha de alta o baja del trabajador no coincida con el primero o el último día de mes, la cotización se reducirá proporcionalmente al numero de días de alta en el mes.

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