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Las nuevas medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ha establecido una serie de mecanismos de flexibilización y dinamización del mercado del alquiler en España con el objetivo de incluir en el citado mercado a un gran número de viviendas vacías.

Balcón con anunción alquiler

En primer lugar, respecto al régimen jurídico aplicable, la citada Ley refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes del contrato de alquiler.  Una novedad, es la exclusión de la Ley de Arrendamiento Urbanos de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de normal sectorial.

En segundo lugar, respecto de la duración del arrendamiento, la nueva Ley 4/2013 reduce de 5 a 3 años la prórroga obligatoria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste la voluntad de no renovarlo. Y, con relación a la prórroga tácita, también se reduce el plazo de 5 a 3 años. Al mismo tiempo, la nueva regulación prevé  la recuperación del inmueble por el arrendador para destinar dicha vivienda de sus familiares o para su cónyuge en caso de separación o divorcio, que requiere que haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de que dicha posibilidad haya sido recogida en el contrato de arrendamiento.

En tercer lugar, la Ley de Arrendamiento Urbanos recoge la posibilidad de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que haya transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Sin embargo, como novedad, ahora se recoge la previsión de que los contratantes puedan pactar en el contrato que, para el caso de dicho desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Por último, la Ley 4/2013 crea el registro de sentencias firmes de impagos de rentas en alquiler, con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles.

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