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29/03/2024. 15:22:47

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Las nuevas medidas de mejora de la eficacia en la administración de justicia

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, ha procedido a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público elevando los niveles de profesionalización de la carrera judicial, de forma que la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros de la carrera judicial, así como que la actuación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional. De manera que, la función de los magistrados suplentes, sea realizada por miembros de la carrera judicial, con carácter voluntario y retribuido, a través de comisión de servicios sin relevación de funciones.

Imagen de la Justicia

La citada reforma, además,  también habilita a que las suplencias sean cubiertas por miembros integrantes de la carrera judicial de acuerdo al artículo 298.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bien porque los citados miembros asuman dichas tareas y, en defecto, sean llamados los jueces de adscripción territorial y, a continuación, los integrantes de la carrera con menor carga de trabajo en su respectivo territorio que podrán serlo por decisión de los Presidentes de Tribunales Superiores o, en su caso, de los Presidentes de Audiencias Provinciales.

Las citadas medidas pretenden la consecución de la  citada garantía de ejercicio profesional de la función jurisdiccional y minorar el gasto que genera la sustitución no profesional, de manera que, en primer lugar, solamente y de manera excepcional, cuando no sea posible la formación de Sala con un juez o magistrado de carrera, podrá acudirse a la figura del magistrado suplente no integrante de la misma, cuyo llamamiento queda condicionado ahora a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Para ello, los Presidentes de Tribunales Superiores o, en su caso, de los Presidentes de Audiencias Provinciales elaborarán sendas listas con miembros de la carrera judicial que voluntariamente se comprometan a ejercitar dicha labor.

 En segundo lugar, por lo que se refiere a los órganos unipersonales, la reforma habilita la participación de los jueces sustitutos en supuestos excepcionales para cubrir vacantes o las ausencias de los jueces profesionales. No obstante, con el objetivo de garantizar una justicia profesional, la Ley Orgánica 8/2012 modifica los artículos 210 y 211 de la LOPJ para establecer un orden reglado y objetivo de los miembros de la carrera judicial que serán llamados a cubrir sustituciones, y que voluntariamente quieran participar en los planes anuales o calendarios de sustituciones. De esta forma, se conseguiría que la práctica totalidad de las sustituciones y suplencias se cubran dentro de la carrera judicial en órganos unipersonales y con un ahorro del gasto público.

En tercer lugar, se modifica el artículo 216.bis de la LOPJ en relación con los refuerzos judiciales, otorgándose preferencia a la realización de refuerzos por jueces y magistrados titulares, mediante comisión de servicio, proveyéndose la posibilidad de acordar la adscripción de los Jueces de adscripción territorial, de los Jueces en expectativa de destino o de los Jueces en prácticas. Por lo que, tras la reforma solamente en casos excepcionales podrán designarse jueces sustitutos no profesionales (de forma motivada y existiendo dotación presupuestaria), al mismo que se habilita a los jueces en expectativa de destino (anteriores jueces adjuntos), que no pueden ocupar transitoriamente una plaza vacante, a incorporarse a los planes de refuerzo de los juzgados.

Dentro de estas medidas, a la vista de la imposibilidad de crear nuevas plazas judiciales por razones presupuestarias, se potencia la figura del Juez de adscripción territorial de modo que pueda ser llamado para cubrir vacantes o prestar labores de apoyo a Juzgados o Tribunales que tengan una especial carga de trabajo, modificándose las limitaciones temporales previstas en el artículo 347 de la LOPJ. Igualmente se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para habilitar la existencia de un número mayor de magistrados en una sola sección, lo que permitirá crear futuras plazas judiciales sin un gran coste económico, el refuerzo de determinadas secciones y la unificación de criterios dentro de los mencionados órganos judiciales.

Por último, la Ley Orgánica 8/2012 regula la presentación de los planes anuales de sustitución y las listas de los miembros de la carrera judicial para completar Sala, las previsiones de los planes anuales de sustitución y los correspondientes a los partidos judiciales.

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