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Las nuevas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Ante la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el objetivo de conseguir la ansiada estabilidad presupuestaria.

Imagen de la justicia con billetes de euro

En primer lugar, en materia de personal, se regula con carácter básico la incompatibilidad de pensiones, indemnizaciones, prestaciones complementarias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos, con el objetivo de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice otra actividad remunerada pública o privada. Además se suprime la paga extraordinaria del diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, se reducen los días de libre disposición y los días adicionales tanto en el caso de vacaciones,  como el de los días por asuntos particulares. Al mismo tiempo que se modifica el régimen retributivo durante la situación de incapacidad temporal y el régimen de jubilación de los funcionarios en el Régimen de la Seguridad Social.

En materia de Seguridad Social, el citado Real Decreto-ley pretende favorecer la aplicación del régimen de aplazamiento de cuotas frente al  hasta el ahora vigente, en base a un sistema progresivo de recargos, favoreciendo el cumplimiento responsable de la obligación de cotización, y se uniformiza los conceptos a incluir en las bases de cotización con los conceptos incluidos a efectos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta, así como se modifican los  límites establecidos con respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización.

Las medidas correspondientes al ámbito de empleo son las siguientes. Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (antes del 60%) a partir del séptimo mes, para los nuevos perceptores de las prestaciones de desempleo. Se elimina la contribución a la Seguridad Social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo. Por otra parte, respecto al subsidio de desempleo se vincula el acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva, y se racionaliza el régimen regulador del subsidio para mayores de 52 años. Finalmente, se racionaliza el régimen jurídico al acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo desde contratos a tiempo parcial, y de establecen una serie de medidas encaminas a garantizar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial.

En materia de atención a las personas en situación de dependencia, se modifica el tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, se mantienen los tres grados existentes y se elimina los niveles dentro de dichos grados, y se reducen las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados del entorno familiar, con el objetivo de conseguir el equilibrio del sistema.

En el ámbito tributario, el Real Decreto-Ley 20/2012, dada la evolución de los ingresos públicos, introduce una serie de medidas entre las que cabe destacar la subida del I.V.A. En ese sentido, se elevan los tipos impositivos, pasando el tipo general del 18% al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%, modificándose los tipos del régimen recargo de equivalencia, que pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura del 10% (productos agrícolas) y 8,5% (productos ganaderos) al 12% y al 10,5%, respectivamente. No obstante, dicho incremento viene acompañado de que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo distinto; tal es el caso de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% y pasan a hacerlos al tipo general como: flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos, y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte. Medidas que entrarán en vigor el 1 de septiembre próximo. También se introducen modificaciones en la imposición sobre el tabaco, introduciéndose un tipo mínimo de 32 euros por 1.000 unidades (cigarros y cigarritos) y de 119,1 euros para los cigarrillos, mientras se reduce el tipo proporcional.

En relación con el I.R.P.F. se suprime en el período 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron la vivienda antes de 20 de enero de 2006, y se eleva el porcentaje de retención al 21% (hasta el 31 diciembre de 2013) a cuenta del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre se ceda el derecho de explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales.

En materia del Impuesto sobre Sociedades, se introducen una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a  las grandes empresas. En primer lugar, para los ejercicios 2012 y 2013 se establece un límite a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supere la cifra de 60 millones de euros. Se limita la deducción de los activos fijos intangibles de vida útil indefinida, excepto a los contribuyentes del I.R.P.F., incluido el fondo de comercio.

En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En ese sentido, se incluye en su base un 25% de los dividendos y rentas que procedan de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen el derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Además, se incrementa el importe mínimo del porcentaje del pago fraccionado, sin que este pago mínimo pueda verse minorado por las bonificaciones y retenciones del período. En segundo lugar y con carácter indefinido, se modifica la deducibilidad de gastos financieros, extensiva a todas las empresas, sin circunscribirse a las mercantiles, sin que pueda ser objeto de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos. Por último, hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera, afectando a un mayor volumen de dividendos  o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que los previstos en el Real Decreto-ley 12/2012, por lo que se establece un tipo de gravamen superior.

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