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Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones agrarias

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad de las explotaciones agrarias, intenta evitar una situación evidente en el medio rural, que muchas mujeres en las zonas rurales comparten con los hombres las tareas agrarias, portando bienes y su propio trabajo. Y, sin embargo, en la mayoría de los casos sólo el hombre figura como titular de la explotación.

Vacas en una granja comiendo
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Titularidad compartida de una explotación como unidad económica, que no altera el régimen jurídico de los bienes que conforman el régimen jurídico- matrimonial, que implica la administración compartida de la explotación y el reparto al 50% de los rendimientos generados entre ambos cónyuges. Uno de ellos debe tener la capacitación correspondiente y ambos deben estar dados de alta en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y residir en la comarca donde radique la explotación.

La titularidad compartida de explotaciones agrarias requerirá su inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se extinguirá por disolución del matrimonio, por acuerdo entre las partes o cuando se transmita la explotación.

En materia fiscal, la explotación tendrá a consideración de una entidad, sin personalidad jurídica, a la que se atribuirá el correspondiente número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza fiscal con la Administración tributaria, por lo que asumirá las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad económica desarrollada.

El ejercicio de la actividad agraria por los titulares de una explotación agraria de titularidad compartida determina la inclusión de los mismos en el sistema de seguridad Social. El cónyuge de la persona titular de una explotación agraria, que se constituya en titular de una explotación agraria compartida, tendrá derecho a las reducciones de cotización, previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley, por su incorporación al régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Los titulares de una explotación agraria compartida que percibirán por mitades iguales, las subvenciones, ayudas directas y las ayudas de desarrollo rural, teniendo la consideración cada uno de beneficiario.

Por otra parte, la explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos de la Ley 19/1995, siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50% el máximo establecido en la legislación correspondiente.

Finalmente, la citada Ley 35/2001 prevé para el caso de que la persona casada participe de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, y no perciba pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado ni se haya acogido a este sistema de titularidad compartida, que dicha persona tendrá derecho a percibir una compensación, así como en el caso de la transmisión de la explotación. Dicha compensación se fijará teniendo en cuenta el calor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.

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