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Llevanza de los libros registro de IVA

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación fue aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

Monedas sobre recibo

Con posterioridad se aprobó la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ahora,  la  Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, ha modificado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, creando un campo de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro. Al mismo tiempo en el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

Igualmente crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

También se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros a que se refiere el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modalidad de remisión de la información requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicación e identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este procedimiento será alternativo al sistema actual de remisión de esta información correspondiente a estas devoluciones.

Por otra parte,  se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.

Por último, y con el único objetivo de evitar registros con errores, se ha creado un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error. Por tanto, se introduce un nuevo Anexo I a la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, y el nuevo modelo 322, IVA, grupo de entidades, modelo individual, autoliquidación mensual, Ingreso del IVA a la importación liquidado en Aduana.

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