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Los nuevos procedimientos y condiciones para la presentación de declaraciones tributarias

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, será de aplicación a la presentación de las autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria indicadas en la misma, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet.

Un gráfico, una calculadora y un quesito de colores

Autoliquidaciones tributarias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, y a las correspondientes declaraciones informativas.

En cuanto a la forma de presentación de las autoliquidaciones, la citada Orden establece las siguientes formas:

  • Presentación electrónica por Internet, la cual podrá realizarse con firma electrónica avanzada o bien, en el caso de obligados tributarios personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
  • Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la A.E.A.T en su Sede Electrónica, para los modelos 111, 115, 130, 131, 136 y  303
  • Las declaraciones del modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio), también podrán presentarse electrónicamente por Internet.
  • No obstante, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe la presentación de la declaración mediante el papel impreso a través del programa de ayuda o por el modelo de impresión correspondiente, así como a través de la confirmación o suscripción del borrador de declaración o mediante el cumplimiento manual de la correspondiente declaración.

En cuanto a las formas de presentación de las declaraciones informativas, la citada prevé las siguientes formas:

  • Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada con una firma electrónica avanzada o bien, en el caso de obligados tributarios personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo.
  • En el supuesto de  la declaración resumen anual del I.V.A. (modelo 390) y de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), relativas a comunidades de propietarios, por medio del programa de ayuda elaborado por la A.E.A.T.
  • En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

Las declaraciones informativas deberán presentarse obligatoriamente por Internet con firma electrónica avanzada, respecto de aquellos obligados que tengan la condición de Administración Pública, o bien estén adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes a  alguna de las Unidades de gestión de grandes empresas de la A.E.A.T., o bien tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, así como los obligados tributarios del I.V.A. cuyo período de liquidación corresponda con el mes natural respecto del modelo 390 (igualmente aplicable a los modelos 194 y 480). Igualmente se prevé la presentación de declaraciones informativas por SMS de las comunidades de propietarios, así como la presentación de declaraciones informativas por Internet y de documentación complementaria a las autoliquidaciones y declaraciones informativas.

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