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Modelos para efectuar los Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, ha aprobado el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, previsto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Una dedos sobre montones de monedas

La presentación de dicho modelo se realizará obligatoriamente por vía telemática y será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente. Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

Por otra parte, en ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español, mientras que la comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros.

            Finalmente, se aprueba el modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, modificándose la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

            Modelos que han de presentarse teniendo en cuenta la siguiente normativa:

  • El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, que modificó en su artículo 9 los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013 y siempre que, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, sea al menos de veinte millones de euros, lo que unido a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas establecida para los citados sujetos pasivos en el mismo artículo, origina incrementos sustanciales del importe del correspondiente pago fraccionado.
  • El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, con las precisiones señaladas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció un importe mínimo del pago fraccionado, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013 para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 ó 2013, sea al menos veinte millones de euros.
  • El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que modificó los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se iniciaran a partir de la entrada en vigor (15 de julio de 2012) del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013. Por otra parte,  el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, modificó el Real Decreto-ley 12/2012, estableciendo una cantidad mínima a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados señalados en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que introdujo el Real Decreto-ley 9/2011 para determinados sujetos pasivos. Finalmente,  el citado Real Decreto-ley 20/2012  estableció que en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicha Ley.

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