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Modificación del régimen de jubilación y del sistema especial para empleados de hogar

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, ha establecido una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar. En primer lugar, se simplifica y equilibra las bases de cotización en el Sistema especial para empleados de hogar, estableciéndose para el año 2013 una nueva escala de cotización con un número de tramos menor que la inicialmente fijada, para el año 2012 por la Ley 27/2011.

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En segundo lugar, la reforma establece la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el citado régimen especial, en el supuesto de que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden con sos respectivos empleadores. Es decir, que en estos casos, las citadas obligaciones correrán a cargo de empleado de hogar y no del empleador, como hasta ahora, agilizándose el cumplimiento de dichas obligaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas. Para acceder a esta opción, el cumplimiento de las citadas obligaciones por el empleado, deberá acordarse por escrito con el titular del hogar familiar, quien podrá también solicitar la baja de su empleado en caso de extinción de la relación laboral.

En ese caso, previo acuerdo con el empleador, los empleados de hogar pasarán a ser responsables de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a dicho sistema, tanto de las aportaciones propias cima de las relativas a los empleadores a los que prestan los servicios. No obstante, en este supuesto, los empleadores quedarán obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles la retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Finalmente, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 29/2012 permite la aplicación del nuevo régimen de cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social a los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales y que ya figuren en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la fecha de entra en vigor de la citada norma, 1 de enero de 2013.

            En materia de jubilación, el Real Decreto-ley 29/2012 establece la suspensión durante tres meses, a contar desde el 1 de enero de 2013, de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, el Real Decreto-ley 29/2012, suspende la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Concretamente, del apartado Uno del artículo 5 (sobre modalidades de jubilación anticipada, de los apartados Uno y Tres del artículo 6 (sobre jubilación parcial) y de la disposición final primera (sobre jubilación parcial), de la Ley 27/2011. De manera que la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido por la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) de la Ley de la Seguridad Social.

Por otra parte, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, ha desarrollado lo establecido por la citada Ley 27/2011 en materia de pensión de jubilación, con efectos desde 1 de enero de 2013, en relación con: la exigencia de forma progresiva y gradual de la edad de acceso a la jubilación; la modificación paulatina del sistema de cálculo de la base reguladora, con especial atención a las personas que se han viso obligadas a abandonar la vida laboral a una edad próxima a la jubilación, el establecimiento de nuevos porcentajes de prolongación de la vida laboral o, finalmente, la fijación de nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación anticipada. La nueva regulación fija la edad ordinaria de jubilación en términos de años y meses durante el período transitorio hasta el año 2027, fijándose, en caso de jubilación anticipada, dicha anticipación por trimestres.

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