LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 07:40:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

Nueva normativa sobre el procedimiento de la matanza de animales

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 37/2004, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, ha establecido la normativa sobre la materia. El citado Real Decreto constituye un desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, que regula el sacrificio de los animales, y del Reglamento (CE), del Consejo, nº 1099/2009, aplicable directamente desde el 1 de enero de 2013.

Carnede animal colgada de un pincho

El indicado Real Decreto 37/2004 establece en primer lugar, que la mataza y operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. Dicho personal acreditará su competencia mediante el correspondiente certificado, habilitándose la realización de los correspondientes cursos a Universidades, entidades de derecho público, colegios profesionales, cooperativas, organizaciones de productores, centros docentes públicos y privados, así como a las empresas con equipos e infraestructura necesaria. La realización final de examen final y concesión del título se podrá llevar a cabo por la Autoridad competente o entidades en las que se haya delegado, siempre que se garantice su independencia. No obstante, las Comunidades Autónomas hasta el 8 de diciembre de 2015, podrán expedir certificados de competencia a los operarios que acrediten una experiencia profesional adecuada.

La nueva normativa regula la matanza de animales que se realice fuera del matadero, así como la matanza de animales de peletería, de pollitos de un día o huevos embrionarios, y el vaciado sanitario. Por último, se establece la normativa sobre la mataza de emergencia fuera del matadero, debiéndose señalar el método de aturdimiento y matanza utilizado, y para consumo doméstico privado, esta última de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente.

Por otra parte, Real Decreto 37/2004 obliga al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a establecer los procedimientos necesarios para impulsar la elaboración de guías nacionales buenas prácticas con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria establecida en el reglamento CE nº 1099/2009. De esta forma se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de animales.

Por último, la Disposición transitoria del Real Decreto 37/2004 atrasa hasta el 8 de diciembre de 2019, respecto de los mataderos que hayan entrado en funcionamiento antes de 1 de enero de 2013, de parte de lo dispuesto en el Anexo A y del Anexo C del Real Decreto 54/1995, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio y matanza, ahora derogado.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.