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Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha modificado el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

Una casita de piezas de colores y el símbolo del euro

El artículo 88 del reglamento del IRPF regula la comunicación del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste.

En este sentido, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha dado nueva redacción al artículo 68.1 de la Ley 35/2006, modificando la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al mismo tiempo que ha suprimido la disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, en la que se establecía el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011, y ha añadido una disposición adicional vigésima tercera, en cuyo apartado 1 se establece que, a efectos de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros.

Dichas modificaciones suponen la desaparición, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención prevista en el artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto y de la comunicación por el perceptor de los datos y circunstancias que determinan el derecho a la misma, conforme al artículo 88.1 del mismo Reglamento, de la distinción anteriormente existente entre los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al régimen general del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, para los que la cuantía total de sus retribuciones determinante de la reducción del tipo de retención era de 22.000 euros anuales, según la redacción dada al artículo 86.1 del Reglamento por el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, y los contribuyentes con derecho a dicha deducción al amparo del régimen transitorio contenido en la suprimida disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, para los que la cuantía determinante de la reducción del tipo de retención era de 33.007,20 euros anuales, conforme a la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto.

En consecuencia, resultaba necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador al que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto, por lo que ahora se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 5 se suprime la distinción entre los comentados regímenes, general y transitorio, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención contemplada en el artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar aquellos apartados de la parte dispositiva de la resolución anteriormente citada en los que se hacía referencia a la existencia de los dos citados regímenes, general y transitorio, con objeto de adaptar la redacción de los mismos a la nueva situación derivada de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011.

Finalmente, el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, establece que la aplicación del tipo de retención determinado de acuerdo con la nueva cuantía única de 33.007,20 euros deberá efectuarse en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, y que las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, la modificación del modelo 145 surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012.

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