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19/03/2024. 05:30:49

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Nuevo modelo 390 de IVA

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El artículo 23 apartados Dos y Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012, elevó los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.

Varios cubos rojos y blancos con el símbolo %

Asimismo, el apartado Seis del citado artículo 23 modificó determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente. Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2725/12, de 19 de diciembre, ha  sustituido las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

Asimismo, en los supuestos de obtención de la declaración-resumen anual, modelo 390, por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, y con el objeto de facilitar una vía de presentación telemática de la declaración sin necesidad de disponer de certificado electrónico pero que al mismo tiempo ofrezca unos niveles de seguridad adecuados, se establece la opción de que el sujeto pasivo efectúe la presentación de la declaración-resumen anual modelo 390 mediante un sistema de firma con clave o número de referencia dentro de los regulados por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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