LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 14:54:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades Tributarias

Nuevo modelo de Declaración de IRPF de 2010

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Una mano azul tocando las teclas de un ordenador.

La Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, ha aprobado el nuevo modelo declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.

La cita Orden exime de la obligación de declarar, de acuerdo con la Ley del Impuesto, a los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

b) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:

1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k), de la Ley del Impuesto.

3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante, tendrán obligación de presentar la declaración los contribuyentes que no tengan la obligación de declarar pero soliciten la devolución, teniendo en cuenta las deducciones por maternidad, nacimiento, adquisición de vivienda, etc..

La Orden regula el procedimiento de solicitud de borrador de declaración (por dirección telefónica o vía telefónica), el procedimiento de remisión o puesta disposición del borrador, así como de modificación a instancias del contribuyente, cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos, o advierta que contiene datos erróneos o inexactos, y la conformación del borrador (por internet, cajeros automáticos, vía telefónica).

El plazo de presentación será el comprendido entre el 3 de mayo y 30 de junio de 2001, que deberá realizarse en el modelo aprobado, con la posibilidad de fraccionamiento en dos plazos: del 60% el primero y del 40% el segundo a ingresar hasta el 7 de noviembre de 2001.

Finalmente se regula el lugar de presentación e ingreso de las declaraciones y el sistema de presentación telemática de declaraciones.

Por último, la Orden EHA/586/2001, de 9 de marzo, ha aprobado el modelo 111, de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, que podrá presentarse por obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración de cantidades retenidas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.