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29/03/2024. 12:17:58

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Nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, ha procedido a la modificación de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer la exención de las ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o reciente creación, en los términos y condiciones previstas.

Caen monedas sobre unas mano

Dicha exención se refiere a la transmisión de acciones y participaciones de empresas, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 € anuales, ni de 75.0000 € por entidad durante un período de tres años .

La sociedad deberá revestir la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, anónima laboral o limitada laboral, y no estar sometida a cotización, cuyos fondos propios no superen los 200.000 €, así como ejercer una actividad económica (no gestión de patrimonio mobiliario Inmobiliario), y tener contratada una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Las acciones o participaciones deberán adquirirse a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 8/2011, bien en el momento de constitución o mediante a ampliación del capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, así como que el tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente debe ser superior a 3 años e inferior a 10 años, contados de fecha a fecha.

Dicha exención no será de aplicación a las participaciones suscritas por el contribuyente de la cuenta ahorro-empresa, de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, y cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La sociedad deberá presentar una declaración informativa con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de los accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

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