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Nuevos índices de rendmiento para el IRPF 2014, en estimación objetiva

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobó los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

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Sin embargo, el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

La nueva Orden HAP/723/2015, de 23 de abril,  ha procedido a la reducción  para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La citada Orden afecta a todas las Comunidades Autónomas, en relación a productos hortícolas, frutos cítricos y no cítricos, flores, patata bovino de leche, y servicios de cría de ganado y aves.

La reducción también afecta según Comunidades y municipios, a cereales, cría de ganadeo extensivo, y otros cultivos.

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