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Nuevos modelos para la declaración de la revalorización de activos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, ha aprobado los modelos 108 y 208 relativos al gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, respectivamente.

Varios cubos rojos con símbolo de %

 El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

En cuanto a su contenido, el apartado 8 del mencionado artículo 9 señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

Asimismo, en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el modelo de declaración de este gravamen único de actualización así como a determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.

La Orden HAP/636/2013 aprueba los modelos de actualización de balances 108 y 208,  para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, los plazos y la forma en que deben presentarse, así como las restantes disposiciones necesarias para su aplicación.

En cuanto a los plazos el modelo 108 se presentará entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, mientras que el modelo 208 el plazo será coincidente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, efectuándose por tanto dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012.

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