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Plan anual de control tributario y aduanero 2014

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Resolución, de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2014, en desarrollo del Plan de control tributario a que hace referencia el artículo 116 de la Ley General Tributaria. Directrices que contienen los principios generales de las actuaciones de prevención y control del fraude más relevantes, fundamentalmente a través de las actuaciones de comprobación e investigación.

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En el año 2014, la Agencia Tributaria potenciará la selección óptima de obligados tributarios que serán objeto de control, centrándose en estos sectores. En primer lugar, en la economía sumergida, que comprende actividades que son deliberadamente ocultadas para eludir el pago de impuestos, para la captación de información que permita la detección de actividades ocultas y la potenciación de actuaciones presenciales en aquellos sectores que se aprecie la existencia de altos niveles de economía sumergida. En segundo lugar, respecto de la fiscalidad internacional, la Agencia tributaria en el año 2014 reformará la lucha contra el fraude fiscal, destacando el proyecto BEPS (erosión de las bases imponibles y desviación de beneficios), respecto de la desviación artificial de beneficios a terceros Estados, y la potenciación entre Estados del intercambio de información siguiendo la estrategia diseñada por el Foro Global sobre Transparencia, destacando el acuerdo de intercambio automático de información financiera con Estados Unidos (FATCA). Se controlará, en este sentido, la utilización abusiva de la normativa internacional, las operaciones realizadas con paraísos fiscales, los precios de transferencia, y el control de la tributación de profesionales no residentes.

En tercer lugar, se controlará las actividades económicas ocultas derivadas de la economía digital, especialmente la adecuada tributación en España de las rentas generadas en dichas actividades derivadas de la globalización de la economía. En cuarto lugar, se regularizará la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado mecanismos agresivos de planificación fiscal, especialmente de contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de minorar el pago de impuestos, se sirven de entidades fiduciarias. También será objeto de control al doble aprovechamiento de pérdidas, el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro, las operaciones de reorganización empresarial, el control de la deducibilidad de gastos financieros, y la compensación indebida de bases imponibles negativas.

En quinto lugar, se luchará contra el fraude organizado, especialmente de aquellas tramas de fraude que utilizan abusivamente los regímenes de estimación objetiva mediante la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor, después de la regulación de los nuevos supuestos de exclusión de dichos regímenes. En sexto lugar, se manejará la información obtenida y relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación, al mismo tiempo que se controlará a las grandes empresas, junto con el control del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades y del Régimen de Consolidación Fiscal  en dicho gravamen y del Régimen Especial de Grupos del I.V.A., de las entidades sin ánimo de lucro y de las declaraciones tributarias inconsistentes.

Por último, en materia de comprobación, se continuará con la labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedentes de dichos ilícitos, para el desmantelamiento de redes organizadas. Se prestará atención al contrabando de tabaco, y se reforzarán los controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos.

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