LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:43:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

Plan estatal de vivienda 2018-2021

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

viviendas

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, ha regulado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con los siguientes programas:

    1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

    2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

    5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

    6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

    7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

    8. Programa de ayuda a los jóvenes.

    9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

El Programa de ayuda al alquiler de vivienda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, siendo beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

    c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:

      1. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

      2. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.

La  ayuda podrá ser de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, por un plazo de 3 años.

El Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual tiene por objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.

El Programa de ayuda a los jóvenes tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño (menos de 5.000 habitantes), mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Este programa regula dos opciones de ayudas para los jóvenes no simultaneables entre sí:

    1. Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

    2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa contempladas en la opción 1 del artículo 56 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

    b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

    c) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600 euros. Mientras que cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.