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Programa de activación por el empleo

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, ha aprobado el programa de Programa de Activación para el Empleo como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan con una serie de requisitos. Los beneficiarios del programa se han definido a partir del colectivo de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, se enfrentan hoy a mayores dificultades de colocación y especiales necesidades de protección.

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Los requisitos que deben cumplir los desempleados para acceder al programa se refieren a diversos aspectos como la necesidad de que hayan transcurrido al menos seis meses desde que los desempleados agotaran la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección e Inserción o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo; estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 y la permanencia en dicha situación durante un determinado periodo de tiempo; carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional; acreditar responsabilidades familiares; así como cumplir con determinadas obligaciones de activación.

Por lo tanto, el programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses.

Destaca además que el programa se fundamenta en una cultura de responsabilidad compartida de la activación para el empleo tanto por los Servicios Públicos de Empleo, proveedores de las medidas de activación, como por los propios beneficiarios. Son los Servicios Públicos de Empleo los encargados de elaborar el itinerario individual y personalizado de empleo, asignar un tutor individual y, en definitiva, guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo. Para ello contarán con sus propios medios o bien con la colaboración público-privada, cuyas sinergias deben ponerse a disposición de la activación para el empleo.

Por su parte, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo.

De forma complementaria, el programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento. En este sentido, la ayuda tendrá una duración máxima de seis meses y que su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Esta ayuda permitirá a los beneficiarios participar activamente y hacer un mejor aprovechamiento de las medidas que les sean propuestas como respuesta a sus necesidades específicas en la búsqueda de empleo.

Por tanto, el programa pretende evitar el riesgo de permanencia en situación de desempleo de sus beneficiarios y contribuir a su activación e inserción eficaz en el mercado de trabajo, mientras se pone a su disposición una ayuda económica que permita afrontar una situación personal difícil en la transición de vuelta al entorno laboral.

Asimismo, como elemento novedoso de este programa,  los beneficiarios puedan compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento. De esta manera, se permite la formalización de un contrato con una empresa privada y que esta tenga en cuenta la ayuda que continuará percibiendo.

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