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Protección deudores hipotecarios

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Dibujo de casa con el símbolo del euro

El Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, ha procedido a reforzar la protección de los deudores hipotecarios sin recursos, mediante la modificación del Real Decreto-Ley 6/2016 y la Ley 1/2013, mediante:

    1. La ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.

    2. La ampliación en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de esta norma, la aplicación de la suspensión de lanzamiento.

    3. El establecimiento de mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

En primer término se amplía el colectivo protegido en el Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género. Asimismo se modifica el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de el real decreto-ley 5/2017 (19/03/2017), bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

En segundo término, se amplía por un plazo adicional de 3 años, hasta mayo de 2020, la suspensión de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.

Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

    1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

    2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

    3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

    4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

    5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

    6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

    7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

Por último, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2017  insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

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