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Sobre la salida a bolsa de Bankia

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

EL Tribunal Supremo en diversas sentencias de fecha 3 de febrero de 2016 (rercurso 541/2005), ha confirmado la nulidad de determinadas órdenes de suscripción de acciones con ocasión de la oferta lanzada en 2011 por Bankia.

Los peatones se reflejan en el edificio de la sede Bankia en Madrid

En efecto, diversos ciudadanos procedieron a adquirir acciones de Bankia en la oferta pública de acciones, suscripción que fue declarada nula por diversas audiencias provinciales. En base a que dicha oferta debería haber llevado consigo la información suficiente de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, cabiendo por tanto la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad contractual. Cuando en el folleto figuraba una solvencia que luego se demostró que la situación real era de 3.300 millones de euros de pérdidas, lo que determinaba la necesidad de apreciar un error en el consentimiento de los suscripctores y, por tanto, la nulidad de dichas órdenes de suscripción.

El Tribunal Supremo a la hora de estudiar los oportunos recursos de casación apreció la incorrecta información que venía en el folleto de folleto que sustentaba la oferta pública de adquisición de acciones. Por lo que consideró que existía un vicio del consentimiento invalidante al cumplirse todos los requisitos: a) Que el error recaiga sobre la cosa que constituye el objeto del contrato sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, de modo que se revele paladinamente su esencialidad; b) Que el error no sea imputable a quien lo padece; c) Un nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado; y d) Que se trate de un error excusable,en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció mediante el empleo de una diligencia media o regular.

Es decir, que en este caso, el folleto informativo constituye un elemento decisivo para que futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o de los inversores institucionales) preste su consentimiento, cuando además estos pequeños suscriptores invierten aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantienen una confianza personal y comercial.

Por tanto, en este supuesto de oferta de suscripción de acciones donde ocurría que 1º) El folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales; 2º) Tales datos económicos eran esenciales para que el inversor pudiera adoptar su decisión, y la representación que se hace de los mismos es que va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios; cuando realmente, estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias. 3º) El objetivo de la inversión era la obtención de rendimiento (dividendos), por lo que la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º) La excusabilidad del error resulta patente, en cuanto que la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el pequeño inversor, el Tribunal concluyó que existía un vicio de consentimiento invalidante. Es decir, si los ciudadanos hubieran conocido la situación económica real de Bankia no hubieran suscrito sus acciones.

En base a lo cual, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de los contratos de suscripción de acciones de Bankia, con derecho a la devolución de sus aportaciones, aunque dicha devolución afecte a los acreedores de Bankia que ven como esta entidad ve disminuido su capital social, dada la preeminencia de las normas del mercado de valores sobre la normativa societaria, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2013 (asunto C174/12.

Sentencias de la sala Civil del Tribunal Supremo que abren las vía para solicitar la nulidad de los contratos de suscripción de las acciones de Bankia.

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