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28/03/2024. 19:18:52

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Devolución del IVA soportado en distintas jurisdicciones

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Sorprende ver como muchas compañías, de todos los tamaños, renuncian cada año a obtener la devolución del IVA que, en el normal desarrollo de sus actividades empresariales, han soportado en otros países distintos de España.

Una calculadora sobre billetes de euro

Esta renuncia suele producirse por desconocimiento de la existencia de esta posibilidad (a pesar de encontrarse regulada tanto en la normativa española  como en la Comunitaria, existiendo dos Directivas a este respecto) o bien  porque  algunas empresas simplemente deciden no iniciar el procedimiento de devolución al no ser todo lo sencillo que sería deseable, a pesar de que se ha simplificado enormemente en los últimos años.

El principio de neutralidad del IVA prevé que los sujetos pasivos puedan recuperar el impuesto soportado en la realización de actividades sujetas al mismo no sólo en el Estado miembro en el que se encuentran establecidos sino en otros países.  Puesto que una compañía española no podrá, en ningún caso, incluir las cuotas del IVA que ha soportado en otros países en su autoliquidación periódica del impuesto, si pretende obtener la devolución de dichas cuotas del IVA, deberá seguir un procedimiento determinado.

Dicho procedimiento se encuentra previsto en el artículo 119 y siguientes de la Ley del IVA.

(i) Devolución del IVA soportado por empresarios españoles en otros Estados miembros de la UE.

Los sujetos pasivos españoles tienen derecho a obtener la devolución de las cuotas del IVA soportadas en otros Estados miembros de la UE siempre que las mismas se hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios afectos a sus actividades empresariales o profesionales. Para ello, deberán presentar una solicitud de devolución (modelo 360).

Dicha solicitud se ha de presentar, de forma obligatoria, por vía telemática a través de la sede electrónica de la página web de la AEAT quien remitirá la misma  al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas, que es, en definitiva, quien deberá decidir sobre la procedencia o no de la devolución.

Se presentarán tantas solicitudes de devolución como estados en los que se hayan soportado cuotas del IVA.

Las solicitudes de devolución se pueden referir a un año completo o bien a los diferentes trimestres del año. En cualquiera de los dos casos, el plazo para su presentación es el 30 de septiembre de año siguiente a aquel en el que se soportaron las cuotas. De esta manera, la devolución de las cuotas del IVA que se soporten durante el ejercicio 2015 podrá ser solicitada hasta el 30 de septiembre del año 2016.

(ii) Devolución del IVA soportado en España por empresarios establecidos en otros Estados miembros de la UE.

Los sujetos pasivos no establecidos en territorio español, pero establecidos en otros estados miembros de la UE, pueden solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado en España. Las solicitudes deberán presentarse en sus países de establecimiento, de acuerdo con los procedimientos y los mecanismos previstos en dichos estados (normalmente por vía telemática).

Las autoridades fiscales de esos países remitirán a la AEAT la solicitud de devolución que es quien decidirá sobre la devolución para lo que podrá llevar a cabo las verificaciones y comprobaciones que considere oportunas.

(iii) Devolución del IVA soportado en España por empresarios establecidos en terceros estados.

Tienen derecho a obtener la devolución del IVA soportado en España aquellos  sujetos pasivos no establecidos en ningún Estado miembro de la UE siempre que sean residentes en algunos de los países con los que existe reciprocidad de trato en materia de devolución del IVA. Estos países son Noruega, Suiza, Israel (no es todos los casos), Canadá, Japón y Mónaco. En estos países existe un impuesto similar al IVA que es objeto de devolución a los empresarios españoles por las autoridades fiscales de estos países. Este es el motivo de la reciprocidad de trato.

Para ello, los solicitantes no establecidos deben nombrar obligatoriamente y con carácter previo un representante residente en España que será quien gestione ante la Administración española en nombre del sujeto pasivo los  trámites relativos a la devolución. Es importante señalar que este representante  responderá solidariamente ante la AEAT en los casos de devolución improcedente.

Además, desde el pasado 1 de enero de 2015, no se exige el requisito de reciprocidad, es decir, cualquier empresario establecido en cualquier país del mundo podrá obtener la devolución del IVA soportado en España respecto de las siguientes operaciones:

  • La adquisición o importación de  plantillas, moldes y equipos utilizados en la fabricación de bienes siempre que al término de la fabricación de los bienes sean exportados o destruidos.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el TAI.

Esta medida es, en mi opinión, enormemente acertada. España es uno de los principales destinos mundiales del turismo de negocios y el IVA siempre ha sido fuente de preocupación para los organizadores y participantes de dichos eventos. El IVA es, desde el año 2015, recuperable para ellos lo que hará nuestro país aún más atractivo para la celebración de este tipo de eventos.

La solicitud de devolución se ha de presentar obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la página web de la AEAT por el representante del solicitante mediante la presentación del  modelo 361.

El plazo para presentar las solicitudes será el mismo que en los casos anteriores, este es, el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se soportaron las cuotas cuya devolución se solicita.

Como es de esperar,  en todos los casos la Administración se reserva el derecho de hacer las comprobaciones que estime oportunas antes de proceder a la devolución de las cuotas del IVA objeto de reclamación. Los plazos de devolución son de cuatro meses desde la fecha de recepción de la devolución, pudiéndose ampliar este plazo hasta cuatro meses más en caso de que la Administración competente precise aclaraciones o información adicional sobre la solicitud presentada. En la práctica, los plazos se suelen alargar más de lo deseado. Especialmente en aquellos casos en los que la Administración solicita información adicional y ésta no es proporcionada de forma correcta y precisa.

El proceso de formular la solicitud de devolución puede resultar sencillo una vez que se está familiarizado con él. Ahora bien, las labores de comprobación de la Administración, que en muchos casos acaban convirtiéndose en una revisión parcial del impuesto, pueden llegar a ser complejas y en algunos casos (últimamente más de lo deseable) pueden terminar en una denegación de la devolución solicitada por no haber dado la información precisa en los plazos previstos.

Contar con un asesoramiento correcto y realizar una planificación adecuada de las posibles contingencias que uno se puede encontrar puede ayudarnos a prever este tipo de situaciones. Recordemos que estamos, en definitiva, ante un proceso de solicitud de devolución de un impuesto soportado. No se trata, por tanto, de una simple solicitud de devolución, sino que el sujeto pasivo está haciendo valer un derecho que la normativa le reconoce y para ello deben siempre concurrir una serie de requisitos objetivos, subjetivos y formales.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.